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CREG - Concepto 0061 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0061 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 61 DE 2019

(Enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comportamiento histórico del kWh en Colombia Su comunicación con radicado CREG E-2018013878 Su comunicación con radicado CREG E-2018-013878

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente: “Me gustaría si pudieran facilitarme información acerca del comportamiento histórico del kilovatio en Colombia los últimos 5 o 10 años, y también si tienen proyección de este mismo comportamiento para los próximos 5 años.

” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Nos permitimos aclarar que la energía en Colombia se factura en kilovatios hora (kWh). El valor del kWh puede tener variaciones, tal como lo establece la Resolución CREG 119 de 2007, que en el artículo 4o determina la fórmula del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU). Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, y sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo 1 a esta comunicación se presenta una descripción de ellos, igualmente se menciona el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3. En cuanto a su solicitud, en el Anexo 2 a esta comunicación se incluye la información del CU por mercado y por mes desde el año 2013, con valores en pesos corrientes. Estos valores son para estrato 4 y para usuarios conectados al nivel de tensión 1. En cuanto a las proyecciones del comportamiento del kWh durante los próximos cinco años, manifestamos que la Comisión no dispone de esta información. No obstante, se aclara que estos costos pueden variar por diversas

circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo ANEXO. Anexo 1 Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa estratos 1,2 = CU - Subsidio L 812/2003 y 1117/2008<sic, 2006> Tarifa estratos 3 = CU– Subsidio Ley 142 de 1994 Tarifa estrato 4, Oficíale Industria = CU Tarifa estratos B, 8, y comercio = CU + Contribución En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de

consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: = CUv ;m,i,j Gm,i,j +Tm+Dn,m+PRn,m,i,j+Rm,i n = CUfm,j Cfm,j Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Explicación Factores de Variación. Componente G.. Costo de compra de Este componente corresponde al - Los contratos de energía a energía ($/kWhpesos costo de compra de energía por largo plazo que representan el por kilovatiohora) parte del comercializador, bien en mayor porcentaje en el total para el mes m, del el mercado diario “spot” de compras de los Comercializador denominado la bolsa de energía o comercializadores se indexan Minorista. en contratos a largo plazo con principalmente con el Indice generadores u otros de Precios al Consumidorcomercializadores. IPC. - El predo de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condldones del mercado. T Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza m Sistema Nacional de comercializadores con el cual se con el Indice de Predos al Transmisión ($/kWh) Productor (IPP). para el mes m paga por el uso del Sistema de Varía mensualmente por las determinado Transmisión Nacional variadones en la demanda nadonal. D Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualizadón se realiza con n,m Sistemas de por transportar la energía desde el el índice de Predos al Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional Productor (IPP).

correspondiente al hasta el usuario final a través de los Varía mensualmente. nivel de tensión n para Sistemas de Transmisión Regional Por la creadón de las ADD, el mes m. y de Distribución Local. Estos donde se unificó el caigo se Los niveles de tensión valores se definen por la CREG debieron presentar variadones son 1,2,3, y para cada empresa distribuidora para los usuarios. (Los que

4. En general los Dadas las diferencias en el valor de tenían cargos superiores al usuarios este componente entre distintos unificado del ADD tuvieron residenciales están sistemas, el Ministerio de Minas y disminudones mientras que conectados al nivel 1. Energía, MME, ordenó la creación los que tenían cargos de Áieas de Distribución de Energía inferiores al del ADD Eléctrica, ADD, con el objeto de presentaron incrementos) unificar el cargo al interior de una misma ADD.

Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EBSA,

ELECTROHUILAENELAR

Occidente EMCALI, EPSA, EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica,

CETSA,

CEO, CEDENAR

Sur CAQUETÁ, EMSA

ENERGUAVIARE,

ENERCA Putumayo, Bajo Putumayo, Emevasi, Centro ESSA CENS, EPM, EDEQ EEP, CHEC, Ruitoque Cv.. Margen de Remunera los costos variables La actualizadón se realiza con m,i,j Comercialización asociados con la comercialización el índice de Precios al correspondiente al mes de la energía, tales como el margen Consumidor (IPC). m, del Comercializador de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente

Minorista, expresado pagos al Administrador del en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atendón comercial del usuario.

R. Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto m,i Restricciones y de generadón más costosa que debió depende prindpalmente de la Servicios asociados con utilizarse para que el Sistema de magnitud de la generación en $/kWh Transmisión Nadonal opere de indisponibilidad de los activos asignados al manera segura ylo por las de transmisión.

Comercializador limitadones de su red. Varía mensualmente Minorista i en el mes m. PR.. Costo de compra, Corresponde al costo reconoddo de Variará por empresa de transporte y reducción pérdidas de energía que por razones acuerdo con el costo de pérdidas de energía técnicas 0 no técnicas se pierden aprobado. ($/kWh) acumuladas tanto en el Sistema de Transmisión hasta el nivel de Nacional como en el Sistema de tensión n, para el mes Transmisión Regional y m, del Comercializador Distribución Local; así como los Minorista costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la

aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma, el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución 355 de 2004 así: Consumo de Subsistencia Altura sobre el nivel del mar [m] [kWh/mes] Inferiora 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los

componentes varíe de manera mensual, en caso de que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifiqúese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el afío gravable 2011, el cincuenta por dentó (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La apficadón del descuento aquí previsto exduye la posibilidad de solicitarla sobretasa como dedudble de la renta bruta. A partir del afío 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial benefiríario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nadonal reglamentará las condidones necesarias para que los prestadores de los servidos públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un

adecuado control, entre las distintas dases de usuarios del servido de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en ia metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. Cordialmente CRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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