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CREG - Concepto 0071 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0071 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 71 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG TL-2018-000071

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual expone situaciones particulares de la prestación del servicio de energía eléctrica de XXXXX y solicita aclaración de la exención de cobro de la facturación del servicio, así: Cordial Saludo, la empresa de Energía XXXXX realiza los cobros de la facturación sin tener en cuenta una

desviación significativa de la que habla el articulo 149 de la ley 142 de 1994, en la cual debe investigar y facturar de acuerdo como lo explica la norma "Promedios". por otra parte arbitrariamente su respuesta ante la posterior revisión es que es una fuga interna, pero no la define como visible o imperceptible y omite el articulo 43 del decreto 1842 de 1991 del estatuto nacional de usuarios de los servicios públicos domiciliarios que infiere la detección de daños: en la que puntualmente aclara, está en la obligación de ayudar a los usuarios a detectar el SITIO y causa de la fuga en la cual hay caso omiso de esta norma! por otro parte indica que se debe contratar personal calificado para realizar dicho procedimiento. la pregunta es: Puedo solicitar la condonación de los cobros por fuga debido a que no fueron resueltos ni dados a conocer? por otra parte tenemos certeza que por un corte de luz al parecer por el estallido de un transformador el dia 23 de Marzo se presento dicha fuga pero no tenemos reporte por que incluyendo las lineas telefónicas no funcionaron! agradezco su colaboracion!(sic) Antes de responder sus inquietudes es necesario aclarar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares

o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, por lo que las respuestas emitidas deben entenderse de manera general y abstracta. Considerando lo anterior, respecto de la primera parte donde entendemos que expresa su inconformismo por la prestación del servicio realizada por CEDENAR S.A. E.S.P., le damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. Si usted tiene inquietudes sobre inconvenientes presentados con el servicio de energía eléctrica que realiza algún prestador del servicio en particular, le sugerimos dirigirse a éste para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación De igual manera le informamos que si la respuesta dada por la empresa no es considerada como satisfactoria,

usted puede dirigirse directamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para interponer la queja respectiva o para que adelante la investigación que corresponda dado el caso. Finalmente, respecto de la inquietud relacionada con la posibilidad de “condonación” de cobros por posibles fugas o por baja calidad del servicio le informamos que en la reglamentación vigente no se considera dicha posibilidad. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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