CREG - Concepto 0177 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0177 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta sobre estudios de Diagnóstico Ambiental de Alternativas Radicado CREG E-2020-014797
Respetada señora XXXXXX: Mediante radicado del 1 de diciembre de 2020, hemos recibido una comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, donde nos dan traslado de la pregunta 1, tomada de una carta presentada por usted a ese Ministerio.
En su comunicación se citan algunas normas, entre ellas, la Resolución CREG 022 de 2001, relacionada con la
expansión del STN y, en particular, se trascriben las definiciones de “Activos de Conexión al STN” y de “Sistema de Transmisión Nacional (STN)”. Al respecto, se plantea la siguiente pregunta: 1. ¿Es dable al usuario interpretar que el tendido de líneas nuevas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) –basados en las definiciones de la Resolución CREG Nro. 022 de 2001 (citada anteriormente)– son aquellas que se conectan desde el activo de conexión nacional? En este caso sería la subestación del Sistema Nacional de Transmisión a través de líneas con tensión igual o mayor a 220 kV que sí realizan la transmisión; es decir, las líneas que salen de la subestación hacia el sistema que transmite energía al país y no las líneas de conexión que llegan desde la generación (sea por red directa o desde otra subestación del privado generador) a dicha subestación. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En relación con su petición, le informamos que, de acuerdo con la definición del “Sistema de Transmisión Nacional (STN)”, de este sistema hacen parte las líneas y los equipos que operan a tensiones mayores o iguales a 220 kV. Sin embargo, la separación entre activos de uso y activos de conexión se hace en la regulación con el fin de establecer la responsabilidad de los agentes y la forma de remunerar cada grupo de activos.
Es así como en la Resolución CREG 011 de 2009, que corresponde a la metodología de remuneración de la actividad de transmisión, se señala que los activos que hacen parte de esta metodología son los activos de uso, dado que los activos de conexión “se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión”. Además, en relación con su pregunta, le informamos que para la construcción de líneas de transmisión se debe cumplir con la normativa vigente, sin importar si van a ser destinadas a activos de uso o a activos de conexión. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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