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CREG - Concepto 0181 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0181 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su comunicación con Radicado CREG E-2019-000060

Respetado señor: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted interpuso un derecho de petición contra la Electrificadora de Santander SA ESP, ESSA, en donde usted solicita lo siguiente:

1. Por favor se esclarezca el motivo causal de rechazo de la red de distribución en media tensión emitido por el

señor ALEXANDER DELGADO.

2. Se estime el esfuerzo ingente que estamos realizando para aportar al desarrollo económico del país en materia energético y de conocimiento de las fuentes energéticas.

3. ESSA S.A E.S.P PAGUE LOS COSTOS DE LA FACTURA 53 REFRENTE AL TIEMPO EN HORAS HOMBRE PARA DEMOSTRAR LA RESISTENCIA MECÁNICA Y ASUMIDA POR MARCO ANDRES CONCHA QUIJANO QUIEN ACOMPAÑÓ LA INSPECCION REALIZADA POR EL SEÑOR ALEXANDER DELGADO EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2018. INICIANDO ASÍ LA CONSULTORÍA POR PARTE INVESTIGACION ENERGETICA APLICADA S.A.S REFERENTE A LA INVESTIGACION DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA RESISTENCIA MECÁNICA DEL MONTAJE EVIDENCIADO EN EL AREA CON LOS PUNTOS DE APOYO PRR376/17 parcela 33 y PRR376/17 FINCA EL POLEO.

4. SE ENERGICE LA LINEA DE MEDIA TENSIÓN DE NUESTRA PROPIEDAD EN EL PUNTO DE APOYO MÁS CERCANO PUES EN EL CAMPO NO SE ENCUENTRA LA NUMERACIÓN SEGÚN EL FORMATO DE SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE ENERGÍA 1420353 DE ESSA S.A E.S.P VER NUESTRA INVESTIGACION ANEXA. Y en el link https://www.youtube.com/watch?v=zfNZPgt-3JYel área reportada por Marco Andrés Concha Quijano.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación

económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Portal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer

ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. De igual manera le informamos que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, usted podrá interponer la queja directamente ante esta superintendencia. Es así como, de acuerdo con lo enviado por parte de usted y teniendo en cuenta las competencias de la CREG, se observa que de parte suya se ha puesto en conocimiento de la empresa la situación ocurrida con ESSA SA ESP, sin embargo daremos traslado de su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su informamos y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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