CREG - Concepto 0197 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0197 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 197 DE 2019
(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Radicado CREG: E-2018-008050
Radicado CREG: E-2018-013635
Su comunicación Oficio No. 1138
Naturaleza: Acción de Nulidad Simple
Demandante: Jaime Andrés Girón Medina
Demandado: MUNICIPIO DE BECERRIL Radicado: 20-001 -33-33-003-2014-00407-00
Respetado señor: Mediante radicado CREG E-2018-008050, de fecha 3 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo Oral
del Circuito Judicial de Valledupar, solicita a esta Comisión: En cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 2 de agosto de 2018, me permito solicitarle a usted se sirva informar con destino a este proceso: Si el acuerdo acusado da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CREG 123 de 2011 y las restantes resoluciones CREG expedidas a la fecha en relación con el impuesto al alumbrado público. Es importante aclarar que dicha solicitud no pudo ser atendida dentro del plazo establecido por el Juzgado en razón a que el documento “Copia del acuerdo No.005 del 27 de mayo de 2014, suscrito por el Concejo Municipal de Becerril - Cesar” no fue remitido con la respectiva solicitud de concepto. La CREG mediante radicado S-2018-003757 informó de esta situación al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar y mediante radicado CREG S-2018-005348, dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Becerril, solicitó la entrega de la copia del Acuerdo No.005 del 2014. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, mediante radicado E-2018-012102 reitera la solicitud a la CREG, quien mediante el radicado S-2018-005172 solicita nuevamente la entrega de la copia del Acuerdo No.005 del 2014. Finalmente, el 17 de diciembre de 2018 mediante radicado CREG E-2018-013635 la señora Diana Milena García González, Jefe Oficina Asesora Jurídica Municipal de la Alcaldía de Becerril, allega copia del documento Acuerdo No.005 del 27 de mayo de 2014 en diecinueve (19) folios.
Por lo anterior, y de acuerdo con la solicitud del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, damos respuesta a su requerimiento inicial con radicado CREG No. E-2018-008050, acorde con las facultades legales otorgadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG y a la normatividad vigente sobre Alumbrado Público, que a continuación se exponen. COMPETENCIAS LEGALES DE LA CREG A través del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, se facultó al Presidente de la República para delegaren las Comisiones de Regulación, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política. Con fundamento en la citada autorización legal, el Presidente de la República, mediante el Decreto 2253 de 1994, delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994. A su tumo, la Ley 143 de 1994 artículo 23, establece las funciones generales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en relación con el servicio de electricidad. Adicionalmente, el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 determinó la organización y naturaleza de las comisiones, como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscritas al respectivo ministerio que, para el caso, corresponde al Ministerio de Minas y Energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es un cuerpo colegiado, cuya estructura se establece en el Decreto 1260 de 2013, integrado por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside; el Ministro de Hacienda y
Crédito Público; el Director Nacional de Planeación; y por ocho Expertos Comisionados, de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participa con voz, pero sin voto en los temas que son de su competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013. El artículo 14, numeral 14.18 de la Ley 142 de 1994 define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como la facultad para dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y REGULATORIOS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN COLOMBIA La Ley 97 de 1913, asigna la facultad al Concejo Municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público y la Ley 84 de 1915 amplía esta facultad a los concejos municipales del país. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, como recuperación de los costos de los
servicios que les presten. Le corresponde al Concejo Municipal identificar los sujetos pasivos y activos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas del impuesto. De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG algunas funciones relacionadas con la regulación económica de la prestación del servicio de alumbrado público. Mediante el Decreto 2424 de 2006, contenido en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, se asignó a la CREG la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual esta entidad, expidió la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicarlos municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, la cual se encuentra en aplicación conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 contenido en el Decreto 1073 de 2015, antes citado. La metodología permite a los municipios valorar y trasladar a la tarifa del servicio de alumbrado público, las actividades relacionadas con la prestación del servicio y contempla los costos máximos de: - Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público.
- Inversiones en el sistema de alumbrado público. (Comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público) - Administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado público. - Interventoría del Sistema de Alumbrado Público.
Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio. Estos costos se asocian con los diferentes tipos de contratos que debe desarrollar el municipio para la prestación del Servicio: compra para el suministro de energía; inversión, administración, operación y mantenimiento; interventoría (Conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007). Ahora bien, el artículo 10 del Decreto 2424 de 2006, contenido en el Decreto 1073 de 2018<sic, 2015>, dispuso que la CREG establecería la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. (El subrayado es nuestro) Posteriormente, la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, determinó en su artículo 351. Límite del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en
cada componente del servicio. Los Municipios v Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. (Subraya ft/era de texto) Atendiendo dicha disposición, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 943 de 2018, estableciendo en su artículo 4o que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera lo siguiente: Teniendo en cuenta que la facultad para crear el impuesto de alumbrado público proviene de un mandato legal otorgado a los concejos municipales y dadas las funciones asignadas a esta Comisión, respetuosamente manifestamos a su Despacho que carecemos de competencia para pronunciamos respecto de lo contenido en el Acuerdo No. 005 del 27 de mayo de 2014, suscrito por el Concejo Municipal de Becerril - Cesar, y menos aún sobre el cumplimiento o no de lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011, teniendo en cuenta que, como ya se mencionó anteriormente, la metodología de costos máximos es una guía para los municipios y distritos para valorar y trasladar a la tarifa del servicio de alumbrado público, las actividades relacionadas con la
remuneración a los prestadores del servicio. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/ En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Del Despacho, con todo respeto, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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