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CREG - Concepto 0221 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0221 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 221 DE 2021

(enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación 202144000418-1 Radicado CREG E-2021-000284, Expediente 2020-0054

Respetado señor XXXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud: El Centro Nacional de Despacho -CND-, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, adelantó la Verificación Anual de la ENFICC, la cual se realizó en los términos establecidos en la

Resolución CREG 071 de 2006 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el desarrollo de la mencionada verificación ha sido necesario considerar lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 085 de 2007 que establece: (…) Al respecto, el agente generador HIDROELÉCTRICA DEL ALTO PORCE S.A.S. E.S.P. (HIDRALPOR) para el recurso de generación ESCUELA DE MINAS -EDMpara la verificación de ENFICC realizada por el CND en el marco de la Resolución CREG 104 de 2018 “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta de asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023”, declaró dentro de la oportunidad establecida para tal fin una ENFICC inferior a su ENFICC Base, declaración que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 transcrito entendemos el agente no lo podrá cambiar por ningún motivo durante los siguientes cinco (5) años. Ahora bien, durante el proceso de Verificación Anual de la ENFICC adelantado durante diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, el agente generador HIDRALPOR para el recurso de generación EDM, declaró una ENFICC diferente a la declarada en virtud de la Resolución CREG 104 DE 2018. La nueva declaración tiene las siguientes características:

1. El nuevo valor de ENFICC declarado es inferior a la ENFICC verificada que se encontraba vigente al momento de realizar esta nueva verificación de la Resolución CREG 127 de 2020, y es inferior al valor

declarado bajo la Resolución CREG 104 de 2018.

2. El nuevo valor de ENFICC declarado es igual a la nueva ENFICC base calculada con los parámetros declarados por el agente dentro del proceso de verificación anual de la Resolución CREG 127 de 2020.

De los considerandos de la Resolución CREG 127 de 2020, entendemos que su objetivo es contar con un procedimiento para realizar anualmente la verificación de la energía firme de las plantas de generación con Obligaciones de Energía Firme y tener así información actualizada de la misma, entendimiento que comparte el agente HIDRALPOR, el cual ante una solicitud de aclaración efectuada por el CND indicó: (…) Finalmente, el CND en cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2020 realizó la verificación de ENFICC considerando la información de parámetros y ENFICC declarados por el agente generador HIDRALPOR para este proceso, es decir, para esta nueva verificación de ENFICC, el valor de la ENFICC declarada resultó no inferior a la ENFICC base. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos concepto a la Comisión acerca de cómo se debe entender para un recurso de generación con la situación de EDM la consecuencia definida en el Artículo 9 de la Resolución CREG 085 de 2007, donde se establece: “El valor declarado se mantendrá igual durante cinco (5) años, durante este periodo no se podrá cambiar el valor declarado por ningún motivo”, en relación con, desde cuando se deben contar los cinco (5) años, y cuál sería el valor declarado que no se podría modificar. Lo anterior, dada la declaración y verificación de ENFICC realizada bajo el objeto de la Resolución CREG 127 de 2020 y lo

expuesto en esta comunicación.

Respuesta: En primer lugar, precisamos que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendiendo su consulta de manera general, citamos el artículo 9 de la Resolución CREG 085 de 2007, que establece lo siguiente para las plantas hidráulicas: ARTÍCULO 9. Declaración de ENFICC inferior a la ENFICC Base. Las plantas de generación hidráulicas podrán declarar una ENFICC inferior a la ENFICC Base. El valor declarado se mantendrá igual durante cinco (5) años. En consecuencia, durante este periodo no se podrá cambiar el valor declarado por ningún motivo. De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

  1. El artículo 9 se aplica a plantas hidráulicas cuya declaración de ENFICC es inferior a la ENFICC Base. Es decir, plantas con una ENFICC superior a la declarada.
  2. La ENFICC Base se obtiene de aplicar a los parámetros declarados la metodología de estimación de ENFICC definida en la Resolución CREG 071 de 2006. ii. A partir del momento en que se cumpla la condición de contar con una declaración inferior a la ENFICC Base y hasta por cinco (5) años, se mantendrá la ENFICC declarada, siempre que se cumpla la condición de que la

ENFICC Base es mayor que la ENFICC declarada. Es decir, no importa que con una nueva declaración de parámetros se obtengan valores mayores de ENFICC Base. iii. Si la planta con nuevos parámetros llega a una condición diferente a la establecida en el artículo 9, es decir, que la nueva ENFICC Base sea inferior a la ENFICC declarada en su momento, deja de tener vigencia el citado artículo. Luego a la planta hidráulica, le aplican las reglas normales de declaración de ENFICC definidas en la Resolución CREG 071 de 2006. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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