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CREG - Concepto 0346 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0346 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 346 DE 2022

(Febrero 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señora

XXXXXX

Gerente Mercado de Energía

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

XXXXXX Medellín ASUNTO: Su comunicación 202244001216-1Radicado CREG: E-2022-000515, Expediente CREG:

2021-0133

Respetada señora Gerente: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.

Respecto a la Resolución CREG 176 DE 2021, “Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019”, y en particular en lo relacionado con la modificación al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, nos permitimos solicitar a la Comisión su concepto respecto de lo siguiente: Mediante el Artículo 2 de la Resolución CREG 176 de 2021 se modificó el ordinal ii del Artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 estableciendo lo siguiente: “ii. Garantías. El agente y/o promotor deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Si la planta respalda la OEF con la infraestructura de importación de GNI se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011, o para infraestructura de importación de GLP se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 002 de 2019, en lo pertinente a las garantías. En el caso de que se requiera simultáneamente garantías de las que trata la Resolución CREG 061 de 2007 y garantías por la infraestructura de importación, según lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o Resolución CREG 002 de 2019, el agente podrá optar constituir una sola garantía que garantice los diferentes eventos y cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía por el monto

asegurado se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados.” Del texto transcrito entendemos que, de requerirse la ejecución de la garantía por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados, tal ejecución debe realizarse por el total del monto asegurado, independientemente del valor individual del evento incumplido. Frente a lo anterior agradecemos a la Comisión su concepto. Respuesta De acuerdo con el ordinal ii. del Artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, transcrito en su comunicación, entendemos los siguiente:

1. En caso de requerirse simultáneamente garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 y garantías por la infraestructura de importación (Res. 106 de 2011 y Res. 002 de 2019), se puede entregar una sola garantía que cubra los diferentes eventos.

2. La garantía que se constituya debe cubrir los dos eventos anteriores.

3. El monto de la garantía corresponde al mayor valor entre los eventos a cubrir.

4. El incumplimiento de cualquiera de los eventos conlleva la ejecución de la garantía por el monto de la misma.

De acuerdo con lo anterior, cuando se ejecuta la garantía por el incumplimiento de cualquiera de los eventos asegurados, se hace por el monto total asegurado. Es decir, la ejecución de la garantía es completa y no parcial. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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