CREG - Concepto 0386 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0386 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Traslado de su comunicación por parte de la SSDP Radicado CREG E-2020-016087 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXX: Hemos recibido traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la consulta del literal G, la cual dice: “G. En caso de que XM (Administrador del mercado) le realice un ajuste retroactivo a un comercializador por concepto de Cargos por uso del SNT (Transmisión) o Restricciones, ¿dicho comercializado puede transferir
dichos ajustes a sus usuarios no regulados que sean atendido por ese comercializador? ¿Existe algún límite de tiempo para que se realicen esos ajustes? Entiendo que las componentes del Costo Unitario de energía eléctrica como la Transmisión y Restricciones solo son recaudadas por el comercializador y devueltas a XM. A modo de ejemplo, XM ajustó en contra al comercializador “XXX” por concepto de Cargos por uso del STN $2,000,000 y ajustó a favor del comercializador “XXX” por concepto de Restricciones $1,000,000, y dichos ajustes corresponden al mes de enero de 2018. Dicho comercializador solo atiende un usuario no regulado, ¿el comercializador puede emitirle a su único usuario esos dos ajustes que le realizó XM en la factura de noviembre de 2020? ¿No importa que haya pasado más de un año?” Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo
relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 40 de la Resolución CREG 108 de 1997, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas prestadoras del servicio no podrán cobrar bienes o servicios que no se facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumo anteriores. Se exceptúan los casos donde se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Es decir, las empresas tienen un plazo de 5 meses para cobrar los servicios o bienes dejados de facturar. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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