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CREG - Concepto 0390 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0390 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 390 DE 2021

(enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación 202000042567 Radicado CREG E-2020-015556 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente: … Debido a diferencias de interpretación que se vienen presentando entre los agentes del mercado, respecto a la aplicación del cargo CPROG en el cálculo del componente PR del costo unitario, solicitamos en esta

comunicación concepto aclaratorio sobre lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, de acuerdo con la siguiente interpretación:… … Solicitud de concepto Con base en lo anterior, agradecemos a la Comisión que amplíe el concepto 2020-003445 que dio en respuesta a la SSPD, en el que se refirió al mes de aplicación de la variable CPROG en el cálculo de las tarifas, en el sentido de validar si el siguiente entendimiento de la norma es correcto: El cargo CPROGj,m que publica el LAC en un mes debe ser incluido por los comercializadores en la publicación de las tarifas en prensa en el mismo mes en el que el LAC hizo la publicación, de manera que dicho cargo sea aplicable en la facturación a los clientes el mes siguiente. Respecto a su consulta, el numeral 7.3.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece, sobre el inicio y seguimiento del plan, lo siguiente:

7.3.4 INICIO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS.

Para dar inicio a la ejecución del plan de reducción de pérdidas el OR deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener en firme la resolución particular de remuneración de su sistema con base en lo establecido en la presente resolución. b. Enviar comunicación a la CREG en la que se ratifique su interés en dar inicio a la ejecución del plan y se envíe copia de la publicación del resumen del plan realizada, lo anterior dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que quede en firme la resolución particular. En el mismo plazo, el OR deberá informar a la SSPD, el LAC y a los comercializadores presentes en su mercado

el inicio de la ejecución del plan de reducción de pérdidas aprobado para su sistema. Una vez cumplidos los requisitos para dar inicio a la ejecución del plan, el LAC determinará el cargo CPROGj,m, según lo establecido en el numeral 7.3.5.1, dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de la notificación de inicio del plan. La fecha de inicio del plan es el primer día calendario del mes siguiente al de la publicación del CPROGj,m por parte del LAC en su página web. Los comercializadores minoristas deben publicar las tarifas que aplicarán a sus usuarios incluyendo el valor de la variable CPROGj,m calculada por el LAC para el respectivo mercado, dentro del mes de publicación del CPROGj,m por parte del LAC… Destacado nuestro Por otro lado, el numeral 7.5.3.1 de la citada norma establece la definición de la variable CPROG como sigue: j,m CPROGj,m: Cargo en $/kWh por concepto del plan, del mercado de comercialización j, aplicable en el mes m. El cargo publicado por el LAC aplicará para el siguiente mes al de su publicación. Destacado nuestro De acuerdo con lo anterior, reiteramos lo señalado en el concepto S-2020-003445 en cuanto a la pregunta: En resumen, las inquietudes que solicitamos amablemente aclarar con respecto a la aplicación de la variable CPROGj,m son las siguientes: 3. ¿El CPROGj,m publicado por el LAC en el mes m-1, en que mes deberá ser aplicado por los comercializadores minoristas? En el mes m, como se indica en su definición del numeral 7.3.5.1 del Anexo General de la mencionada resolución como: “CPROGj,m: Cargo en $/kWh por concepto del plan, del mercado de comercialización j, aplicable en el mes m.

El cargo publicado por el LAC aplicará para el siguiente mes al de su publicación.” El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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