CREG - Concepto 0456 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0456 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 456 de 2022 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 456 de 2022 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 456 DE 2022
(Febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXX
New Network Business Opportunities
ENEL S.A. E.S.P.
XXXXXX ASUNTO: Comunicación con asunto “Consulta regulatoria: CREG 114/2018”, con radicado CREG E2022-000718
Respetado señor XXXXXX: Recibimos la comunicación identificada con el radicado del asunto, en la que menciona lo siguiente: “El motivo del presente es resolver la siguiente consulta a cerca de la resolución CREG 114 del 2018. La
pregunta es muy puntual, entiendo que esta resolución busca que externos presenten propuestas de mecanismos de comercialización, sin embargo, quisiéramos conocer: ¿Una vez aprobado el mecanismo este se vería financiado vía tarifa o el reconocimiento por el cargo G qué alcance tendría de acuerdo a lo estimado en la resolución? Muchas gracias por la atención prestada, quedo atento a su amable respuesta” En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GL. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido. Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Frente a su consulta, la Comisión le informa que según lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2018, particularmente lo establecido en el literal g del artículo 8, una vez la Comisión haya evaluado el mecanismo, y se haya verificado que cumple con los principios y condiciones exigidos en la resolución, se presentará la forma de traslado de los costos agregados de la compra de energía en el componente G en el costo unitario de prestación del servicio (CU). En la fórmula de traslado se definirán todos los costos que se permitirán trasladar al usuario regulado. Ahora bien, es importante señalar, tal como se expresó en el documento CREG 085 de 2018 que soporta la Resolución CREG 114 de 2018 en su parte introductoria, que los mecanismos presentados a la Comisión “(…)
en general, deberían entonces responder a las necesidades del mercado, que pueden ser distintas y pueden cambiar en el tiempo. No se trata de procesos de adjudicación ni de procesos de selección por parte de la Comisión. El resultado de la evaluación de principios y condiciones de un mecanismo no constituye una asignación de derechos sobre dicho mecanismo”. Así mismo, en la sección 6.2. del documento mencionado, se precisó lo siguiente: “Los interesados que desarrollen una propuesta de mecanismo para la comercialización de energía lo harán bajo su propio riesgo. En consecuencia, serán los agentes del mercado mayorista quienes decidan participar en los mecanismos para la comercialización de energía desarrollados por terceros, evaluando toda la información disponible. Los agentes del mercado, generadores y comercializadores, decidirán participar en los mecanismos para la comercialización de energía después de analizar la conveniencia de participar en dichos mecanismos. Si los agentes pueden realizar una mejor gestión de los riesgos a los que están expuestos decidirán participar en cada mecanismo” En consecuencia, los mecanismos de comercialización serán desarrollados a riesgo del promotor. Por tanto, no se tiene establecida ninguna disposición en términos de financiación del mecanismo que se presente para evaluación de la Comisión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×