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CREG - Concepto 0494 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0494 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 494 DE 2024

(enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E2023016577 Expediente CREG General N/A Respetado señor Medina: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente: REQUIERO INFORMACIÓN ESTADISTICA ACERCA DE LOS HISTORICOS DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DE LAS DIFERENTES EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGIA EN EL PAIS. EN LA PAG DE LA CREG APARECE UN VINCULO CON EL NOMBRE DE ESTADISTICAS PERO NO

APARECE LA INFORMACIÓN CUANDO SE ACCEDE AL RECURSO... LA INFORMACIÓN ES PARA UNA INVESTIGACION DE CARACTER ACADEMICO UNIVERSITARIO Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. Según lo anterior, procedemos a explicar de manera general la estructura tarifaria de los usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y anexar a esta comunicación la información del costo unitario de prestación (1) del servicio de energía para los últimos 10 años disponible en la Comisión Si es de interés para usted, la información sobre consumos facturados, valor de las facturas y otra información sobre la prestación del servicio puede ser consultada en la página web, www.sui.gov.co del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley. Así, las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas están obligadas a emplear dichas metodologías para definir el costo de prestación del servicio y posteriormente la tarifa al usuario final que incluye los subsidios y contribuciones que son definidos por la ley. De otro lado, es de señalar que dichas metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación. Para el servicio de energía eléctrica la definición del costo de prestación del servicio, definido como un costo máximo, se establece en la Resolución CREG 119 de 2007 y la descripción detallada se presenta a continuación: Tarifa estratos 1,2 = CU – Subsidio Ley 1955 de 2019 Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio Ley 142 de 1994 Tarifa estrato 4, Oficial e industria = CU Tarifa estratos 5, 6, y comercio = CU + Contribución Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994, sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:

En el Sistema Interconectado Nacional, el CU es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. La metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007. El CU consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes períodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Costo de compra Este componente corresponde al 1. Los contratos de energía a de energía ($/kWhcosto de compra de energía por parte largo plazo que representan el del comercializador, bien en el mayor porcentaje en el total de mercado diario "spot" denominado la compras de los bolsa de energía o en contratos a comercializadores se indexan largo plazo con generadores u otros principalmente con el Índice de comercializadores. Precios al Consumidor -IPC. (Resolución CREG 119 de 2007) 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los 1. La actualización se realiza Sistema de comercializadores con el cual se paga con el Índice de Precios al Transmisión el transporte de energía desde las Productor, IPP. Nacional, STN, plantas de generación hasta las Redes ($/kWh) para el mes de Transmisión Regional, STR. 2. Varía mensualmente por las m determinado variaciones en la cantidad de

(Resolución CREG 011 de 2009) energía transportada en este sistema. Corresponde al valor que se paga por 1. La actualización se realiza Costo por uso de transportar la energía desde el STN con el Índice de Precios al Sistemas de hasta el usuario final a través de los Productor, IPP. Distribución STR y los Sistemas de Distribución ($/kWh) Local, SDL. Estos valores se definen 2. Varía mensualmente. correspondiente al por la CREG para cada empresa nivel de tensión n distribuidora. 3. Por la creación de las ADD, para el mes m. donde se unificó el cargo se Dadas las diferencias en el valor de debieron presentar variaciones Los niveles de este componente, el Ministerio de para los usuarios. (Los que tensión son 1, 2, 3 y Minas y Energía, MME, ordenó la tenían cargos superiores al

4. En general, los creación de Áreas de Distribución de unificado del ADD tuvieron usuarios Energía Eléctrica, ADD, con el objeto disminuciones mientras que los residenciales están de unificar el cargo al interior de una que tenían cargos inferiores al conectados al nivel misma ADD. del ADD presentaron 1. incrementos)

(Resolución CREG 015 de 2018) (Resolución CREG 058 de 2008) Margen de Remunera los costos variables Comercialización asociados con la comercialización de 1. La actualización se realiza correspondiente al la energía, tales como el margen de la con el Índice de Precios al mes m, del actividad, riesgo de cartera, pagos al Consumidor, IPC. Comercializador Administrador del Mercado y al Minorista, expresado Centro Nacional de Despacho, así 2. Varía mensualmente.

en ($/kWh). como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. (Resolución CREG 191 de 2014) Costo de Corresponde a los costos de la 1. Es variable por cuanto Restricciones y de generación más costosa que debió depende principalmente de la Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de magnitud de la indisponibilidad con generación en Transmisión Nacional opere de de los activos de transmisión. $/kWh asignados al manera segura y/o por las Comercializador limitaciones de su red. 2. Varía mensualmente Minorista i en el mes (Resolución CREG 119 de 2007) m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de acuerdo transporte y pérdidas de energía que por razones con el costo aprobado. reducción de técnicas o no técnicas se pierden pérdidas de energía tanto en el STN como en los STR y ($/kWh) acumuladas SDL; así como los costos de los hasta el nivel de programas de reducción de pérdidas tensión n, para el no técnicas que se realicen por mes m, del Mercado de Comercialización. Comercializador (Resolución CREG 119 de 2007) Minorista (Resolución CREG 015 de 2018) En el anterior cuadro se presentan tres variables donde la Comisión aprueba valores particulares por mercado de comercialización, las variables de comercialización, de distribución de energía eléctrica y de pérdidas reconocidas (CV , D y PR ). m,i,j n,m n,m,i,j Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los

componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006, 1428 de 2010 y 2276 de 2022 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2023, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. a) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3. b) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU. c) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1, 2 veces el CU. De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las

tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado. Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. Ahora bien, respecto del pago a cada uno de los agentes de la cadena le informamos que el encargado de realizar dichos pagos es el comercializador del servicio quien, a su vez, es quien líquida las facturas y recauda de los usuarios los valores facturados, con base en la normatividad vigente. De manera general, en el mercado mayorista de energía, el comercializador celebra contratos de suministro de energía de largo plazo con los agentes generadores a quienes paga la cantidad de energía, a los precios y condiciones allí pactadas. De la misma manera, el comercializador adquiere, en el mercado spot (también denominado bolsa de energía) la cantidad que no fue adquirida mediante contratos y que requiere para

suministrarla a sus usuarios. Esta última se paga a los suministradores de la energía según la liquidación que realiza el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC. Por otra parte, el comercializador de energía paga a los transmisores y distribuidores con base en la liquidación que realiza un ente centralizado, el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, según la cantidad de energía transportada en cada caso y según la aplicación de la normatividad mencionada. Como se observa, el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones. Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/ En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. La información corresponde al costo unitario de prestación del servicio para los usuarios regulados conectados en el nivel de tensión 1 para los últimos 10 años desagregada a mensualmente y para las empresas que realizan

de forma simultánea las actividades de distribución y comercialización de energía. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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