CREG - Concepto 0498 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0498 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 498 DE 2019
(Enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-013391
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
(...) I. Antecedentes
1. Un OR (A) tiene un mercado de distribución y comercialización, al cual atiende con los cargos fijados para ese mercado bajo la metodología de la Resolución 097 de 2008 y la metodología de la Resolución 180 de 2014, y
está en proceso ante la CREG para la fijación de las nuevas tarifas bajo la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, los cuales aún no han sido fijados a la fecha con lo cual, sigue operando con los cargos anteriores.
2. Otro OR (B) tiene un mercado de distribución y comercialización en otra zona del país, los cuales atiende con los cargos de distribución y comercialización fijados bajo la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y de la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014, y actualmente se encuentra en la fijación de las nuevas tarifas bajo la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
3. Los OR (A) y (B) no se encuentran en la misma Área de Distribución de Energía Eléctrica o ADD.
4. El OR (B) adquiere la totalidad de los activos de distribución del OR (A), es decirla totalidad de los activos de distribución y comercialización del OR (A) y no la empresa de servicios públicos que ostentaba la propiedad.
II. Consideraciones legales relevantes y su efecto De conformidad con la Resolución CREG 015 de 2018 mediante ¡a cual se aprobó la nueva metodología de remuneración de ¡a actividad de distribución, es posible entender que en el caso bajo el cual un OR adquiera los activos de otro OR (en este caso el B adquiere los activos del A) y en consecuencia, los activos de éste último OR (A) pasen a ser de propiedad del OR (B) que los adquiere o se transfieran a un nuevo OR (vehículo jurídico nuevo), éste OR o el nuevo dueño (OR (B)) de los activos del GR (A) anterior, podrá seguir atendiendo el servicio tanto de distribución como de comercialización, con los cargos aprobados para los activos de
distribución del OR (A) que estaban en cabeza del anterior OR sin necesidad de pedir ni la cesión de la resolución de tarifa, ni autorización a la GREG. Lo anterior según lo establece el artículo 8 de la Resolución GREG 015 de 2018 así: (...) (...) Por tanto, entendemos que el Operador (B) podría operar con la Resolución tarifaria que se encuentra vigente para seguir aplicándolo para el sistema de distribución y mercado de comercialización (A), sin embargo, no dice nada la Resolución 015 de 2018 sobre que sucede si durante el trámite de la nueva tarifa bajo la Resolución 015 de 2018 existe un cambio del propietario de los activos.
II. Consulta Teniendo en cuenta todo lo anterior, se pregunta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas lo siguiente:
1. Frente a una eventual compra por parte del OR (B) de los activos del R (A), ¿es posible que el nuevo dueño de los activos preste el servicio tanto de distribución como de comercialización, con los cargos aprobados para el sistema de distribución y el mercado de comercialización del OR (A) los cuales fueron aprobados bajo la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y de la Resolución CREG 180 de 2014 respectivamente, los cuales actualmente continúan vigentes?
2. Es decir, ¿el OR (B), una misma sociedad, podría tener dos resoluciones de cargo de distribución diferentes y con estas atender dos mercados de comercialización diferentes? 3. ¿El Comercializador del OR (B) al adquirir la totalidad de los activos de distribución y comercialización del OR (A), puede actuar como comercializador incumbente de ambos mercados (mercados del OR(B) y el mercado que pertenecía al OR (A)), tomando como base las resoluciones mediante las cuales se les habla asignado sus
cargos de comercialización? Es decir, ¿puede aplicar las Resoluciones de cargos de comercialización de forma separada e independiente estando en cabeza de la misma sociedad?
4. En el caso que las respuestas a las preguntas anteriores sean positivas, ¿se debe surtir algún procedimiento de cesión frente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG)?
5. En el caso que las respuestas a las preguntas 1,2y3 sean negativas, ¿cuáles serían los cargos de distribución y de comercialización que puede aplicar el OR (B) mercado de comercialización del antiguo OR (A)? 6. ¿Es posible que la solicitud tarifaria, que bajo la metodología de la Resolución GREG 015 de 2018, estaba siendo tramitada por el OR (A) antes de la venta de sus activos, salga a nombre del nuevo dueño (ya sea el nuevo vehículo constituido como OR o del OR (B)? 7. ¿Es posible que frente a la transacción de compra de activos la GREG decida, sin que medie solicitud de parte, unificarlos cargos del OR (B) y GR(A)?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referimos a ningún caso en particular.
Antes de dar respuesta a sus preguntas es preciso mencionar la definición de Operador de Red establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en su artículo 3, así: CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servidos públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. Subrayado fuera de texto Adicionalmente, la misma resolución en el literal r) del artículo 4 establece como uno de sus criterios generales el siguiente: r. Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera v mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos v sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban inducirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportarlos activos que no deben incluirse en la tarifa Subrayado fuera de texto De acuerdo con lo anterior la remuneración a un operador de red se realiza con independencia de si es o no propietario de los activos de uso que emplea para la prestación del servicio. Por otro lado, frente a las preguntas 1 a 5, la Resolución CREG 015 de 2018 en el artículo 8 establece: Artículo 8. Nuevos sistemas de distribución. Quienes pretendan operar nuevos sistemas de distribución que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán obtener previamente la
aprobación de cargos por parte de la CREG. Con la solicitud de aprobación de cargos por uso de STR o SDL, el agente deberá reportar el listado de municipios a atender. a. Cuando se trate de la conformación de nuevos sistemas a partir de la división de activos de un OR existente, los respectivos agentes deberán someter en forma previa, para la aprobación de la CREG, la información de que trata esta resolución para los nuevos sistemas que van a operar. b. Un OR que entra a reemplazar a otro OR que opera una red existente, que va tiene cargos aprobados para un STR o SDL, no requiere una nueva aprobación de cargos por parte de la Comisión. c. Cuando se trate de la unificación de los sistemas de dos o más OR, los cargos para el nuevo sistema se calcularán: i) sumando los ingresos anuales de los niveles de tensión, ii) ponderando las pérdidas de energía con base en la energía útil de cada nivel de tensión de los OR antes de la unificación. De acuerdo con la norma transcrita, un nuevo operador de red que entra a reemplazar a otro OR que opera una red existente debe aplicar los cargos vigentes, que en este momento corresponden a los definidos mediante la [1] metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 . En el caso de la comercialización, la metodología contenida en la Resolución CREG 180 de 2014 establece el costo base de comercialización y los riesgos de cartera para cada mercado de comercialización, entendido este como: Mercado de comercialización: conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local, servido por un mismo operador de red, y los conectados al sistema de
transmisión nacional del área de influencia del respectivo operador de red. Subrayado fuera de texto Luego como los mercados de comercialización no cambian, se deben aplicar los valores aprobados para cada mercado. Ahora bien, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 128 de 1996 sobre los límites a la participación en la actividad de comercialización. En cuanto a la pregunta 6), toda solicitud que realice una parte vinculada dentro de una actuación administrativa será analizada y resuelta en ésta con la información en ella contenida. Finalmente, respecto a su pregunta 7), como señalamos anteriormente, los conceptos que emite la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida y por cuanto no se está consultando sobre algún aspecto de la regulación, nos abstenemos de dar respuesta. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. El parágrafo 3 del artículo 19 de la Resolución CREG 097 establecía: Parágrafo 3. Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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