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CREG - Concepto 05 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 05 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG TL-2015-00005

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “En la prórroga de un contrato de concesión de alumbrado público, sustentada en la inversión para la modernización con capital (privado) del concesionario, se realizan obras de modernización del sistema de alumbrado público.

Pregunta: Siendo el capital privado se deben exigir por el monto de la inversión en modernización del alumbrado público,

las pólizas o garantías como por ejemplo cumplimiento, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad del servicio, responsabilidad civil extracontractual, otras.? - Son estas pólizas u otras de obligatoria exigencia al concesionario por parte del municipio, así los recursos para la ejecución de las obras sean puestos por el concesionario. - El artículo 29 de la ley 1150 de 2007, se refiere a estas garantías en la inversión para la modernización?”. (1) Al respecto debe aclararse que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de (3) combustibles líquidos y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público. Adicionalmente debe afirmarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación solo le está permitido absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias y determinar si en un caso particular deben o no exigirse ciertas pólizas de garantía, no es competencia de esta comisión, más aun cuando se trata de un contrato de concesión de alumbrado público del cual es responsable el municipio y/o distrito respectivo. Teniendo en cuenta que se trata de un tema contractual que escapa a las competencias de esta comisión de regulación, no podemos referirnos sobre lo consultado y en consecuencia le sugerimos acudir a la dirección jurídica del municipio y/o distrito respectivo para que aclare las dudas sobre el régimen de garantías que aplica al respectivo contrato. En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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