CREG - Concepto 0560 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0560 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 18 de enero de 2018, Radicado CREG E-2019-000556.
Señora Ministra: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que nos remite un cuestionario enviado al Ministerio de Minas y Energía por el Honorable Representante Ciro Fernández, en donde se llevan a cabo una serie de preguntas relacionadas con el Cargo por Confiabilidad. A continuación,
transcribimos las preguntas y procedemos a dar respuesta. “Qué es el cargo fijo por capacidad y confiabilidad? Qué usuarios están o estuvieron pagando dichos cargos? Qué porcentaje se les cobra a los usuarios por estos cargos?, cuánto dinero se recaudó durante la vigencia del cargo fijo por capacidad y confiabilidad? Cuántas empresas y cuáles empresas obtuvieron dichos recaudos y su monto? Qué seguimiento, evaluación, control y auditorías se ejecutaron a las empresas por el manejo de los recursos? Qué sanciones fueron impuestas a las empresas que dieron mal uso a estos recursos y cuáles fueron estas empresas” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Frente a su primera pregunta, en la que señala que el es cargo fijo por capacidad y confiabilidad, nos permitimos aclarar varios puntos. En primer lugar, es preciso aclarar que el Cargo por Confiabilidad es un mecanismo regulatorio que reemplazó el Cargo por Capacidad, por lo que en la actualidad sólo opera el primero, por lo que los usuarios sólo pagan un solo cargo. Entendido lo anterior, es preciso señalar el objetivo del Cargo por confiabilidad es asegurar que el sistema interconectado nacional (SIN) cuente con la energía firme suficiente para atender la totalidad de la demanda esperada. Para ello, se busca incentivar que la entrada de nuevas plantas de generación que junto con las
existentes suplan la energía firme que se necesita para garantizar el suministro físico de energía a toda la demanda nacional en cualquier situación, hasta en el peor de los escenarios hidrológicos. La forma en cómo se logra el objetivo descrito anteriormente es a través de la asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF) entre generadores. Los generadores que reciben OEF se comprometen a entregar una cantidad de energía, en el momento que el sistema lo requiera, a un precio máximo. Como contraprestación, los generadores que tienen OEF reciben como pago el Cargo por Confiabilidad, el cual esta expresado en dólares (USD) por megavatio hora (MWh) por la cantidad energía comprometida. En síntesis, el Cargo por Confiabilidad corresponde al precio con el que se asegura que el sistema cuenta con la energía suficiente para garantizar el suministro en todo el país, en cualquier situación.
Con respecto a las preguntas: Qué usuarios están o estuvieron pagando dichos cargos? Y ¿Qué porcentaje se les cobra a los usuarios por estos cargos?, nos permitimos informarle que el Cargo por Confiabilidad es un pago que realizan todos los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional. El valor de este componente para el mes de diciembre de 2018 fue 61.53 pesos (COP) por kilovatio hora (kWh). Ahora bien, si el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica promedio en todo el país en este mismo mes fue de 486.80
COP/kWh, entonces el pago del Cargo por Confiabilidad corresponde al 12.63% del costo total. Frente a las preguntas ¿cuánto dinero se recaudó durante la vigencia del cargo fijo por capacidad y confiabilidad? Cuántas empresas y cuáles empresas obtuvieron dichos recaudos y su monto?, nos permitimos
informarle que es XM S.A E.S.P. en su calidad de administrador del mercado quien recauda, administra y liquida el Cargo por confiabilidad entre los generadores que fueron asignados con OEF. En este sentido, hacemos traslado de su pregunta a la mencionada entidad. Para finalizar y dar respuesta a las preguntas que hacen referencia al seguimiento y control de estos recursos. ¿Qué seguimiento, evaluación, control y auditorías se ejecutaron a las empresas por el manejo de los recursos? ¿Qué sanciones fueron impuestas a las empresas que dieron mal uso a estos recursos y cuáles fueron estas empresas?”. Nos permitimos señalar que generación de energía eléctrica se enmarca dentro de un mercado en donde opera la competencia, y por ende, los resultados de las empresas que allí participan son consecuencia de la gestión comercial de cada agente. En este sentido, los ingresos que los agentes generadores deriven por la venta de sus servicios (incluido el ingreso por Cargo por Confiabilidad) no son sujetos de regulación en su uso, ya que, al enfrentar un mercado en competencia, son los resultados de éste los que incentivan un correcto comportamiento. No obstante, lo anterior, nos permitimos señalar que dentro del esquema de Cargo por Confiabilidad se prevén una serie de auditorías y de pruebas que deben cumplir los generadores a quienes se les asigna OEF, en especial para los agentes que no son muy activos en el mercado, con el fin de comprobar que las plantas se encuentran disponibles para operar en cualquier momento. En la medida, que XM S.A E.S.P. es la entidad encargada de programas las pruebas y contratar las auditorías de seguimiento a los proyectos nuevos y a la logística en el
suministro de combustibles para las plantas térmicas, trasladamos su pregunta para que se le relacionen las pruebas realizadas y auditorías contratadas enmarcadas en el Cargo por Confiabilidad. Para finalizar, nos permitimos señalar que la CREG no es la entidad encargada de llevar a cabo la supervisión y el control a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios. Por lo anterior, hacemos traslado de la pregunta referente a la evaluación, control y sanciones, a la entidad encargada de este rol que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 Cordialmente, CRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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