CREG - Concepto 0581 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0581 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(febrero 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta sobre obligación legal de entregar viviendas con conexión y disponibilidad de servicios públicos Radicado CREG E-2021-001302
Respetada señora XXXXXXX: Hemos recibido la consulta del asunto, en la cual plantea las siguientes preguntas: 1. ¿Los urbanizadores tienen la obligación legal de entregar las viviendas con la conexión y disponibilidad de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural? En caso afirmativo, ¿Cuál es el fundamento legal? 2. En los
casos en que, jurídicamente, la vivienda deba entregarse conectada a los servicios públicos, ¿a quién o quiénes le corresponde el desarrollo de la infraestructura al constructor/urbanizador o al prestador del servicio público? 3. ¿Quién o quiénes deben asumir los costos de la conexión? 4. ¿Quién o quiénes deben asumir los costos del medidor y de su instalación? Entiendo sus diferentes ocupaciones laborales y personales por tanto, si es el caso, me pudieran solo indicar la normatividad donde pueda encontrar la respuesta a la consulta planteada, en atención a la urgencia que tengo frente al requerimiento Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. Aclarado lo anterior, le informamos que las preguntas 1, 2 y 3 se encuentran fuera del alcance de las competencias de la CREG, por lo cual nos abstendremos de pronunciarnos al respecto.
No obstante, para su conocimiento y fines pertinentes, estamos adjuntando a esta comunicación el concepto 257 del 25 de abril de 2016 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el cual hacen referencia a “las obligaciones de las constructoras en relación con los servicios públicos de los apartamentos que construyen”, el cual consideramos puede ser de su interés. En relación con la pregunta N°4, a continuación, transcribimos el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, que respecto a los instrumentos de medición de consumo, dispone lo siguiente: Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respetivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles (…) Subraya fuera de texto Sobre la responsabilidad del costo de cambio de medidores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 144 de la ley 142 de 1994 y en el artículo 26 de la Resolución 108 de 1997, literal b), “No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome
las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.” De lo anterior entendemos que es responsabilidad del usuario la reparación o remplazo de un medidor cuando se demuestre que su registro no cumple con las características mínimas técnicas descritas en las normas mencionadas y en la Resolución CREG 038 de 2014, resaltando que el equipo de medida de un usuario puede ser revisado, calibrado y/o programado por una persona diferente al comercializador que atiende el usuario, siempre y cuando esté debidamente acreditada ante la autoridad nacional competente para realizar tal actividad. De encontrarse que el medidor está funcionando adecuadamente, después de haber sido revisado por el laboratorio acreditado, y cumple con las normas técnicas establecidas, la empresa no puede obligar al usuario a cambiar dicho medidor. En caso de que sea requerido el cambio, se entiende que se debe notificar al usuario de esta decisión, para que este último pueda elegir sobre la adquisición del equipo de medida a la empresa respectiva o en el mercado, de acuerdo con las características solicitadas por la empresa; pues de lo contrario, la empresa se encontrará autorizada para instalar el medidor por cuenta del usuario. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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