CREG - Concepto 0601 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0601 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 601 de 2022 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 601 de 2022 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 601 DE 2022
(febrero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXX
Representante Legal
WM S.A.S.
XXXXXX ASUNTO: Cobro de Transporte de energía reactiva Concepto CREG 1285 de 2020
RADICADO CREG: E-2022-000254
EXPEDIENTE CREG: General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la cual nos plantea: (…) En el concepto CREG 1285 DE 2020 se manifestó: “Esto es, el cobro de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente, tanto para los usuarios
con medidores horarios, como para los usuarios con medidores integradores, a quienes es posible la aplicación de la fórmula del costo de energía reactiva establecida, donde el cargo Dn, h, m, al no tener diferenciación horaria, es el mismo para las 24 horas del día, y el factor ERu, h, m, j, al no poder conocer su registro horario, es el resultante del registro de la medida de energía reactiva en el período de consumo, para que sea fácilmente comparable con la medida de energía activa durante el mismo período.” La negrilla es mía Por lo anterior: 1) Agradezco informarnos en que parte de la resolución vigente sobre el tema “Costos de transporte de energía reactiva” se estipula que es factible cobrar el “transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente, tanto para los usuarios con medidores horarios, como para los usuarios con medidores integradores “. La negrilla es mía. 2) En el Capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018 se estipula taxativamente (ordenado por la regulación y que es de obligatorio cumplimento): “El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: (...) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho
período.” La negrilla es mía. Si lo estipulado en el concepto CREG 1285 DE 2020 y relacionado anteriormente aplica para el pago del costo de transporte de energía reactiva, agradecemos informarnos: ¿cómo es posible físicamente con un medidor integrador determinar para un usuario final el registro en su frontera comercial del consumo de energía “reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario “? 3) En el Capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018 se estipula taxativamente (ordenado por la regulación y que es de obligatorio cumplimento) “El costo del transporte de energía reactiva se efectuará con base en la siguiente expresión: (...) La CTERu,n,h,m,j: Costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j.” La negrilla es mía. Si lo estipulado en el concepto CREG 1285 DE 2020 y relacionado anteriormente aplica para el pago del costo de transporte de energía reactiva, agradecemos informarnos ¿Como se puede determinar la energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j con un medidor integrador? 4) Basados en el Capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018, ¿un usuario final tiene el derecho de solicitar a quien le factura la energía, le informe en qué periodo horario superó su energía reactiva en exceso sobre el
límite asignado al usuario del STR o SDL? ¿con un medidor integrador, como es posible determinar lo anterior? 5) Agradecemos revisar el concepto emitido CREG 1285 DE 2020 sobre la posibilidad de utilizar medidores integradores para determinar el costo de transporte de energía reactiva, la cual según lo escrito en la resolución CREG 015 de 2018 está claramente definido a un cálculo horario e independiente al factor M relacionado en su capítulo 12. Conforme lo expresado en el concepto CREG radicado bajo el número S–2021-001285, mencionado en su comunicación, se explicó: Esto es, el cobro de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente, tanto para los usuarios con medidores horarios, como para los usuarios con medidores integradores, a quienes es posible la aplicación de la fórmula del costo de energía reactiva establecida, donde el cargo D al no tener diferenciación horaria, es n,h,m, el mismo para las 24 horas del día, y el factor ER , al no poder conocer su registro horario, es el resultante u,h,m,j del registro de la medida de energía reactiva en el período de consumo, para que sea fácilmente comparable con la medida de energía activa durante el mismo período. (Subrayado fuera de texto) Lo anterior supone que, al no ser posible medir la energía en forma horaria, pero disponiendo de lecturas mensuales o bimestrales, es factible el cobro de la energía reactiva consumida en exceso en esos períodos de tiempo, utilizando la información proveniente de los medidores integradores, tanto de energía activa como de reactiva, esto es, el cobro de la energía reactiva se efectúa cuando, en un mismo periodo de lectura (horario,
mensual, bimestral u otro), es posible comparar la lectura del medidor de energía activa con la del medidor de energía reactiva y, de dicha comparación, sea posible determinar que la cantidad de energía reactiva registrada supera más del 50% de la cantidad de energía activa, o se cumpla alguna de las condiciones de cobro establecidas en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018. El posible transporte de energía reactiva exigido a la red por un usuario se realiza independientemente del periodo de lectura (horario, mensual, etc.) y justamente es el fenómeno que se requiere controlar, dado que este transporte reduce la disponibilidad de transporte de energía activa por las redes y produce pérdidas de energía que son evitables controlando dicho fenómeno, lo que redunda en las tarifas de la totalidad de usuarios, independientemente de que la mayoría de usuarios no registre transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite. De hecho, la fórmula está diseñada para el cobro de transporte de energía reactiva, incluso en el periodo más corto de lectura disponible actualmente en los equipos de medida (horario), y es completamente aplicable a cualquier periodo de lectura superior (mensual, bimestral, etc.). Considerando lo anteriormente mencionado, esto es, en los casos donde el periodo de lectura sea el resultante de “integrar” o “sumar” los consumos de varios periodos horarios, se deberá comparar el consumo de energía activa realizado en un mismo periodo de tiempo, con el registro de energía reactiva, para determinar si existen motivos para el cobro de energía reactiva en exceso sobre el límite o no. Según lo anterior, una vez revisados los aspectos bajo los cuales se aprobó la metodología en comento, y
revisado el concepto S–2021-001285, se ratifica lo expresado en este último. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×