CREG - Concepto 0640 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0640 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
Asunto: Tomadores de Cargo por Confiabilidad
Radicado CREG: E2020000205
Expediente CREG 2019-0018
Respetado señor xxx: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación: Me dirijo a usted amablemente para solicitar una aclaración respecto a la respuesta por parte de la CREG frente a la aplicabilidad de la normativa para acogernos a ser tomadores de cargo por confiabilidad en las vigencias 20232024 y 2024-2025 para el proyecto solar Parque Fotovoltaico Sunnorte 35 MW (“Sunnorte 35 MW”), que fue adjudicatario de la tercera subasta de contratos de largo plazo en 2021; teniendo en cuenta que tanto la redacción de la Resolución CREG 101-004 de 2022 como de la Resolución CREG 132 de 2019, son claras y no se prestan a ambigüedades respecto al derecho del agente a acogerse y solicitar el mecanismo de tomadores de cargo para los periodos solicitados por Ecoener, hasta el 30 de noviembre del 2022.
Así, la Resolución CREG 101 004 de 2022, en su artículo 6 de, párrafo (i), dice: “Para acogerse al mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad para alguno de los períodos a asignar en la presente resolución, la plantas con contratos adjudicados en la subasta CLPE 03-2021 lo podrán hacer máximo hasta el 30 de noviembre de 2022”. Subrayado y en negrita fuera de texto. Adicionalmente de acuerdo con el mismo artículo en el ítem ii de la resolución en cuestión se aclara que para estas plantas no se dará aplicación dl cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”. Por lo que las asignaciones administradas que tuvieron lugar el 05 de abril de 2022, para las vigencias 2023-2024
y 2024-2025 de acuerdo con la Resolución CREG 101-004 de 2022, EL PROYECTO Sunnorte 35 MW tiene la oportunidad de participar en el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad sin que se afecte su participación en este. Por otra parte, de acuerdo con la Resolución CREG 132 de 2019 en su artículo 1 numeral iv. (oportunidad de presentarse): “Oportunidad de presentarse: …En cualquier caso, la solicitud de asignación de OEF que se haga cumpliendo con los requisitos señalados en los numerales i y ii, deberá realizarse con una anticipación mayor a un año del inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO). Ante el incumplimiento de los plazos señalados en la presente resolución por parte del agente, se entiende que dicho agente desiste de la solicitud…” Subrayado y en negrita fuera de texto. y a la primera actividad del anexo de dicha Resolución en el que se establece lo siguiente: Fecha: Cualquier fecha desde la entrada en vigencia de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en cuanto a oportunidad de la solicitud. Es decir, sin duda de nuestra parte, la oportunidad de presentarse está claramente definida en la Res. CREG 132 de 2019 y la primera actividad definida en el cronograma anexo tiene como límite cualquier fecha que cumpla con lo establecido a oportunidad de solicitud. En consecuencia, una vez más, se establece que la información entregada a XM el 29 de noviembre del 2022 cumple con lo establecido por la Resolución ya que la solicitud quedó realizada con más de un año de anticipación al inicio el periodo de vigencia de la obligación al cual se aplicó, y el mismo anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 indica que la primera actividad, que es la entrega
de los documentos puede darse en cualquier momento hasta le fecha establecida en cuento a la oportunidad de la solicitud, que es un año antes del IPVO o el 30 de noviembre del 2022. Ya que en esta resolución no se establece que todas las actividades debían terminarse para cualquiera de las dos vigencias antes del 30 de noviembre de 2022; la literalidad de la resolución CREG 101-004 de 2022, que a estos efectos es gran importancia, en ningún momento establece que el 30 de noviembre de 2022 fuera la fecha máxima para completar todas las actividades establecidas en el Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019.Además, también va en contravía de los establecido por la regulación de llevar a cabo el proceso con una antelación de 1 año, previo al inicio del periodo de la vigencia, es decir, que cerraría también la posibilidad de presentarse al mecanismo para la vigencia 2024-2025, cuando aún se tendría tiempo suficiente para poder adelantar para poder adelantar el proceso para el proyecto Sunnorte 35 MW. Aclaramos que, en ningún momento se conoció alguna comunicación de manera pública emitida por la Comisión vía circular o resolución, en donde se aclarase o modificase la intención de la fecha de la que habla la Resolución CREG 101-004 de 2022, 30 de noviembre de 2022, para que fuera la fecha de finalización de las actividades del cronograma y tener la asignación del cargo. Es así, que la fecha del 30 de noviembre se entiende como fecha máxima para acogerse para participar por el cargo y desde ese momento empezar con el cumplimiento del cronograma. Es decir, del texto de las resoluciones en cuestión, no se puede concluir sin espacio de duda que la
palabra “acogerse” implique necesariamente el cumplimiento de todas las actividades que el cronograma de la Res. CREG 132 de 2019 establece. Confiando que la objetividad, solidez y razonabilidad de nuestros argumentos encuentren receptividad en la CREG y quedando a la espera de una respuesta argumentada en las resoluciones y que aclare el asunto, de forma tal que permita a Ecoener ser tomador de cargo para las vigencias 2023-2024 y 2024-2025 y considerando que esta partida es absolutamente vital para la viabilidad económica y financiera de nuestra planta y que hizo parte del modelo base para la preparación de nuestra oferta económica en la Subasta del año 2021, se despide atentamente, Respuesta: En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio a la CREG, de manera específica, funciones de carácter regulatorio en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Adicionalmente, la CREG tiene como función
emitir conceptos sobre la regulación expedida por esta Comisión; por tanto, no le corresponde a la CREG validar los conceptos que hagan terceros sobre la regulación vigente. Con respecto a sus inquietudes, la CREG adelantó una revisión integral del mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 132 de 2019, y el tratamiento particular previsto en la Resolución CREG 101-004 de 2022, por lo cual, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:
1. En nuestro concepto S2022006292 le informamos que, mediante la Resolución CREG 101-004 de 2022, se convocó la asignación de OEF para los períodos 2023-2024 y 2024-2025. Lo anterior significaba que, de acuerdo con las reglas de las Resolución CREG 132 de 2019, a partir de la expedición de la Resolución CREG 101-004 de 2022, no hubiera sido viable aplicar al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para los períodos 2023-2024 y 2024-2025.
2. Sin embargo, en el citado concepto se aclaró que la participación con el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad para alguno de los períodos 2023-2024 y 2024-2025 solamente se podría hacer en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 101 004 de 2022, en el numeral i. del artículo 6, en donde se estableció que, para acogerse al mecanismo de tomadores para los períodos anteriores, se debe llevar a cabo hasta el 30 de noviembre de 2022.
Es decir, en esta regla es en donde se fija la oportunidad para optar para aplicar como tomadores del cargo por
confiabilidad para alguno de los períodos 20232024 y 2024-2025, siendo que para dichos períodos se sustituye temporalmente lo definido en relación a la oportunidad para optar por esta alternativa como está definido en la Resolución CREG 132 de 2019.
3. En lo que respecta al concepto de acogerse, el mismo debe entenderse dentro del marco de la reglamentación del mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad, siendo que en ese sentido, en el citado concepto S2022006292 que se remitió, se transcribe aparte del concepto S2022004008 remitido a otro promotor, en donde se aclaraba que, dado que la Resolución CREG 132 de 2019 establece que para el trámite de la solicitud se debe cumplir con el cronograma anexo a la anterior norma, denominado “Cronograma para acogerse al mecanismo de tomares del Cargo por Confiabilidad” (destacamos), se debe entender que para acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad se deben completar las actividades establecidas en dicho anexo en los plazos establecidos para el efecto.
4. Así las cosas, debe entenderse que la Resolución CREG 101-004 de 2022 estableció como fecha el 30 de noviembre de 2022, como la fecha máxima para cumplir con los requisitos para acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para algunos de los períodos 2023-2024 y 2024-2025, pero dando cabal cumplimiento al resto de requisitos definidos en la Resolución CREG 132 de 2019, entre los cuales se tiene el cumplimiento del cronograma que se denomina “Cronograma para acogerse al mecanismo de tomadores del
Cargo por Confiabilidad”. En ningún caso la Resolución CREG 101-004 de 2022 definió que para acogerse solamente bastaba cumplir con el ítem 1 del citado cronograma.
5. Finalmente, una vez transcurra lo dispuesto en la Resolución CREG 101-004 de 2022 para la asignación de OEF para tomadores del Cargo por Confiabilidad para alguno de los períodos 2023-2024 y 2024-2025, se vuelve a la aplicación de las reglas vigentes. Es decir, para acogerse al mecanismo de tomadores se debe dar cabal cumplimiento a las normas definidas en la Resolución CREG 132 de 2019.
Así mismo, les recordamos que otros mecanismos que tiene el Cargo por Confiabilidad para plantas en construcción o que se van a construir son: i) participar en subastas del cargo por confiabilidad; ii) una vez entre en operación comercial, puede optar por participar en: a) asignaciones que se convoquen con la energía firme no comprometida, y b) participar en el mercado secundario del cargo por confiabilidad de acuerdo con la energía firme certificada que no tiene comprometida. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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