🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 0670 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 0670 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 670 de 2023 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 670 de 2023 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 670 DE 2023

(febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Señor Gerente

EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA ENELAR E.S.P.

Arauca, Arauca

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E2022015730

Respetado Señor: Recibimos la comunicación del asunto en la que nos solicita emitir concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes a celebrar con usuarios presentes en las zonas no interconectadas que emplean soluciones individuales solares fotovoltaicas y manifiesta que “ Este contrato de condiciones uniformes se presenta como un anexo aparte del contrato de condiciones

uniformes para el servicio de energía interconectado, el cual mediante oficio S2016-001130 la comisión dio por atendidas las observaciones formuladas y por ende emitió concepto de legalidad favorable a este contrato de condiciones uniformes. Agradecemos responder también sobre si este mismo debe integrarse al contrato de condiciones uniformes para el servicio de energía en ZNI o si por el contrario es posible presentarse por separado”. En atención a su solicitud, le informamos que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a esta Comisión emitir concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes de los contratos que se sometan a su consideración por lo que es preciso aclarar que, en el ejercicio de tal función, la CREG se limita únicamente a emitir un concepto que no implica la aprobación o no del mismo. Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, debe señalarse que el concepto de legalidad de un contrato de condiciones uniformes consiste en verificar que efectivamente el clausulado del contrato esté conforme a lo establecido en la Constitución, la ley y las resoluciones que regulan un determinado tema, con la finalidad de que no se incumplan las obligaciones establecidas para la prestación del servicio público, que no se restrinjan los derechos de los usuarios y se les otorguen garantías, que permitan una adecuada relación jurídica entre usuario y empresa. En ese sentido, le informamos que para que esta Comisión pueda emitir concepto de legalidad, la empresa debe remitir el contrato de condiciones uniformes completo. Entendiendo que el contrato sobre el cual se desea obtener concepto de legalidad es aplicable a las zonas no interconectadas, en el contenido del contrato que se

allegue debe señalarse expresamente el área geográfica en la que se presta el servicio y como anexo del mismo (1) se debe remitir el acuerdo especial de servicio el cual debe cumplir con lo requerido en el artículo 15 de la Resolución CREG 101 026 de 2022. Finalmente, en aras de facilitar su revisión, se solicita que los documentos que se remitan a esta Comisión sobre análisis o modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes se presenten en formato Word. En los anteriores términos y de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Acuerdo especial de servicio, anexo al contrato de servicios públicos, celebrado entre el prestador del servicio y el usuario, en el que se establece el nivel de servicio, se relacionan las unidades constructivas que componen la solución individual solar fotovoltaica, se indica la periodicidad del ciclo de facturación, y se señalan las demás estipulaciones aplicables a la relación contractual.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...