CREG - Concepto 07 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 07 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones
Radicado CREG TL-2014-000007 y 000008
Respetada XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto en al cual solicita lo siguiente: “Dos operadores de red (Y y Z) son propietarios de un activo de nivel de tensión 4, el cual está siendo reconocido por el LAC al operador de red Y, conforme a la metodología establecidas en la resolución CREG 097
de 2008. Estos operadores por medio de actas suscritas en vigencia de la resolución CREG 082 de 2002, acordaron que el operador Z seria remunerado por el operador Y, por la parte del activo que es de su propiedad, conforme a la metodología establecida en la resolución CREG 082 de 2002, metodología que se encontraba vigente al momento de suscribir el acta de acuerdo. El operador de red Z presento reclamación al operador de red Y, al considerar que la metodología sobre la cual se le está remunerando su propiedad en el activo cuya propiedad comparte con el operador Y no es la adecuada debiendo aplicar la metodología vigente, esto es la resolución CREG 097 de 2008. Petición que ha sido rechazada. Conforme a lo expuesto surge la siguiente inquietud. Puede la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 73 numeral 8 de la ley 142 de 1994 resolver, a petición de cualquiera de la partes, el conflicto antes descrito. En caso afirmativo ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud en la que se pretende que la CREG resuelva dicho conflicto?” Para dar respuesta a la consulta, se considera pertinente aclarar en primer lugar el alcance de las facultades conferidas a la comisión de regulación en virtud de lo establecido en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994. “Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades
administrativas... “ (Se subraya). En Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión incluyó “las reglas mediante las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tramitará y resolverá las peticiones sobre resolución de los conflictos de que trata la Ley 142 de 1994, artículo 73, numerales 73.8 y 73.9”. Dicha Resolución establece: “Artículo 1o. Objeto. Mediante la presente resolución se precisan las normas que se aplicarán para resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos a que se refiere la Ley 142 de 1994, artículo 73, numerales 73.8 y 73.9 Los asuntos que corresponde resolver a la Comisión, a petición de cualquiera de las partes, en ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 142 de 1994, numerales 73.8 y 73.9, son los siguientes: - Conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. - Conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio. (…) Artículo 3o. Determinación de la Competencia de la CREG. Cuando el objeto de la petición presentada a la Comisión no recaiga sobre cualquiera de los conflictos que expresamente señalan los numerales 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994, o cuando la petición no sea presentada por cualquiera de las partes en el conflicto, o no esté
dentro de la finalidad prevista en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, o cuando por cualquier otro motivo la Comisión considere que el asunto sometido a su consideración no es de su competencia, así se lo comunicará al peticionario o peticionarios, con indicación precisa de los motivos por los cuales la Comisión no podrá resolver el conflicto.” La misma resolución indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Comisión dar impulso al proceso. De acuerdo con el artículo trascrito los conflictos que le corresponde resolver a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a petición de cualquiera de las partes, deben reunir las siguientes condiciones: a) Deben estar directamente relacionados con la función general de regular monopolios, o la promoción de la competencia, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. b) Los conflictos deben haberse suscitado por razón de contratos o servidumbres existentes entre empresas. c) Debe tratarse de conflictos que no corresponda “decidir a otras autoridades administrativas”, es decir debe tratarse de conflictos que puedan ser decididos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su condición de autoridad administrativa, y no de aspectos que deban ser resueltos por otra autoridad administrativa o por la vía jurisdiccional. En la comunicación que se allego a esta comisión, se expone una situación originada en una serie de actas suscritas por ciertos operadores de red para la remuneración de activo cuya propiedad es compartida. No se trata de un conflicto suscitado por razón de un contrato sino por una liquidación de cargos que supuestamente no se
está haciendo conforme a la regulación vigente. El problema planteado radica entonces en determinar si la liquidación efectuada por los operadores de red está conforme a la regulación vigente o no y tal asunto escapa de manera evidente a las competencias asignadas a esta Comisión, pues le corresponde a otras autoridades administrativas determinar si se está cumpliendo con la regulación o no. Claramente se observa que lo pretendido en su caso no se enmarca dentro de las facultades conferidas a esta Comisión mediante el artículo 73 numeral 8 en la Resolución CREG 066 de 1998, ya que con ello no se busca la solución de un conflicto entre dos empresas con ocasión de un contrato, una servidumbre o la definición de quién debe servir a usuarios específicos. En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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