CREG - Concepto 0716 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0716 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 5000015542019 con radicado CREG E-2019-000319
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual expone la situación de la conexión de EMCALI a activos del nivel de tensión 4 de EPSA y solicita concepto respecto de los costos de conexión por la conexión entre OR, así: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda
Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, respecto de las actuaciones particulares de EPSA S.A. E.S.P. le Informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. Considerando que la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; le informamos que hemos trasladado su comunicación a dicha entidad para que adelante las acciones que correspondan. No obstante, de manera general y abstracta, a continuación, se expone la normatividad asociada con la conexión de activos en el sistema de un OR y los costos remunerados por la actividad de distribución de energía eléctrica. En el numeral 4 del Reglamento de Distribución, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, se establecen las condiciones de conexión tanto de cargas como de generación a un sistema de transmisión regional o de distribución local, donde se establecen obligaciones a cumplir, tanto por el responsable del sistema donde se requiere realizar una conexión como por quien se pretende conectar, Incluyendo la posibilidad de cobros a los usuarios cuando se requieran condiciones especiales de la conexión, superiores a los estándares regulares.
En el numeral 4 del Código de Conexión contenido en la resolución CREG 025 de 1995 se encuentran las obligaciones de los transportadores y de los usuarios para el acceso al STN y propiedad de equipos de conexión, aplicable a las conexiones entre OR y donde se especifica que una de las obligaciones del usuario es la de pagar por los costos incurridos por la realización de los estudios que se ocasionen por la solicitud de conexión. [1] Por su parte, la metodología de la actividad de distribución considera, además del reconocimiento de la inversión, la remuneración de los costos y gastos que realizan los OR en desarrollo de su actividad. De la lectura integral de lo expuesto se encuentra que, si bien la normatividad no precisa cuales costos pueden ser cobrados por un OR respecto de la conexión de otro OR, se entiende que los costos que pueden ser cobrados son aquellos relacionados con las revisiones requeridas para efectuar la conexión y los estudios de la misma y [2] que, además de corresponder a costos eficientes , no se encuentren remunerados por la metodología de distribución de energía eléctrica. En estos términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Tanto la de la Resolución CREG 097 de 2008 con base en la cual se aplican actualmente los cargos por uso como la de la Resolución CREG 015 de 2018 que recientemente reemplazó la primera.
2. Los cuales deben ser demostrados ante la autoridad competente en caso de ser requeridos y no deben hacer parte de los costos Incluidos en los registros contables reportados por un OR para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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