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CREG - Concepto 0724 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0724 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG: E-2022-001390

Respetado Señor XXXXXXX: Recibimos su comunicación, en la que formula la siguiente consulta: “(…) Teniendo en cuenta la situación geográfica y cultural del departamento del Vaupés, donde se encuentra ubicado el gran resguardo indígena del Vaupés en aras de dar una información asertiva en temas de pagos del servicio público de energía eléctrica, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta ¿se encuentran

exentos del pago de servicios públicos de energía eléctrica las comunidades indígenas ubicadas en territorios de resguardo indígena? Si es así, indicar las leyes y los decretos que lo sustentan, y ¿en qué estratos se encuentran clasificados las viviendas ubicadas dentro de los resguardos indígenas para la clasificación de la tarifa de cobro de energía eléctrica? (…)” (1) Le informamos que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios (3) públicos de combustibles líquidos . Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible. En relación con el primer punto de su consulta, sobre la exención del pago de servicios públicos de energía eléctrica, en particular a comunidades indígenas ubicadas en territorios de resguardo indígena, le informamos que la Ley 142 de 1994 en su artículo 34, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Artículo 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: 34.1. El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio; (…) Artículo 99. Forma de subsidiar. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto Lo anterior, sin perjuicio de que las comunidades a las que hace referencia en su comunicación puedan ser beneficiarias de subsidios, en línea también, con lo dispuesto en esta misma ley, en materia de subsidios a los servicios públicos. Finalmente, sobre su consulta sobre el estrato en el que se encuentran clasificadas las viviendas ubicadas dentro de los resguardos indígenas para el cobro del servicio de energía eléctrica, le informamos que, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 en su artículo 5, los competentes para pronunciarse en esta materia son los municipios: “(…) Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: (…)

5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. (…) Artículo 101. Régimen de estratificación. La estratificación se someterá a las siguientes reglas. 101.1. Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva. (…) 101.11. Ante la renuencia de las autoridades municipales, el Gobernador puede tomar las medidas necesarias, y hacer los contratos del caso, para garantizar que las estratificaciones estén hechas acordes con las normas; la Nación deberá, en ese evento, descontar de las transferencias que debe realizar al municipio las sumas necesarias y pagarlas al Departamento. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, sugerimos hacer la consulta directamente con las Alcaldías de los Municipios en los que se ubican los resguardos indígenas de su interés. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según

la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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