CREG - Concepto 0725 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0725 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXX
Director General
SOLUNA S.A.S. E.S.P.
XXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG: E-2022-001785
Respetado Señor XXXXXXX: Recibimos su comunicación, en la que formula la siguiente consulta: “(…) amablemente les pedimos resolver las preguntas que exponemos a continuación sobre las resoluciones 166 de la CREG. 1) En parágrafo del artículo 10 de la CREG 166 de 2020 dice: 'El prestador del servicio solamente podrá
trasladar el porcentaje del costo proporcional a la disponibilidad real del servicio en cada mes'. Antes esto quisiéramos pedir aclaración sobre el termino Disponibilidad Real, ¿Este término está haciendo referencia a disponibilidad energética, a disponibilidad del sistema físicos en el sitio o a qué tipo de disponibilidad? Igualmente, quisiéramos saber, ¿Cuál es la diferencia en la comprobación de la disponibilidad si se cuenta o no con medidor? 2) Haciendo referencia al mismo parágrafo, pedimos la aclaración sobre 'el porcentaje del costo proporcional'. Los costos máximos definidos en la regulación no tienen como variable la disponibilidad, la única condición es que la capacidad instalada se encuentre por encima de 0.5 kW. Siendo así, ¿Cómo sería el cálculo para el porcentaje del costo sujeto a la disponibilidad? 3) En la hoja 11 2do párrafo dice 'por lo cual se requiere una medida transitoria para el reconocimiento de los costos asociados a la reposición, operación y mantenimiento'. Nuestra duda acá está asociada a los costos de reposición. Dentro de las tres líneas de la tarifa, inversión, AOM y comercialización, no se incluyen los costos de reposición. Siendo así, la duda es ¿Cuáles son los costos máximos asociados a reposición? Y ¿En qué parte de la tarifa se deben evidenciar estos costos? (…)” (1) Le informamos que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios (3) públicos de combustibles líquidos . Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y
abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible. En relación con su comunicación, sobre los puntos 1 y 2 de su consulta, el parágrafo del artículo 10 de la Resolución CREG 166 de 2020 establece: “(…) Artículo 10. Fórmula tarifaria general. El costo de prestación del servicio de energía eléctrica para usuarios regulados, atendidos con sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, se determinará mediante la siguiente fórmula tarifaria (…) Parágrafo. El prestador del servicio solamente podrá trasladar el porcentaje del costo proporcional a la disponibilidad real del servicio en cada mes. Toda vez que el equipo de medición se encuentra remunerado en el componente de comercialización, el prestador del servicio deberá contar con los medios idóneos para demostrar dicha disponibilidad y reportar la información a la SSPD para lo de su competencia. (…)” Resaltado y Subrayado fuera de texto. Al respecto, lo primero es señalar que el costo unitario de prestación del servicio aquí definido se encuentra expresado en pesos por usuario al mes ($ / mes); es decir, que el costo está definido por unidad de tiempo y no por unidad de energía. Las disposiciones sobre disponibilidad del parágrafo hacen referencia a que al usuario se le traslade como máximo el costo del servicio por la fracción de tiempo del mes que tuvo la posibilidad de acceder o usar la energía proveniente de la solución individual, independientemente de que hubiera o no
consumo por parte de dicho usuario. El porcentaje equivale al tiempo (horas / días) disponible durante el mes, dividido entre el tiempo (horas / días) total del mes. Sobre el punto 3 de su consulta, que hace referencia a los costos de reposición, al respecto, en el documento CREG 131 de 2020, que acompaña la Resolución CREG 166 de 2020, en respuesta al comentario1, se menciona: “(…) Los costos por usuario al mes, que remuneran la inversión, se obtienen a partir de la definición de unos costos de adquisición, transporte, instalación y costos indirectos de los equipos típicos que componen una Solución Individual Solar Fotovoltaica, SISFV, a saber: i) Entre 2 o 3 módulos o paneles, según potencia por panel y tecnología; ii) Estructura de soporte tipo poste, obra eléctrica y obra civil, agrupados como “otros materiales”; iii) Controlador de carga MPPT de 40A; iv) Inversor sinusoidal de 1,000 W; v) Batería de 3,000 a 3,500 ciclos al 80% DOD. vi) Medidor. Los valores de adquisición de los equipos han sido obtenidos a partir de estudios de mercado adelantados por el IPSE en el pasado, así como de los proyectos que se han presentado para solicitud de recursos del FAZNI. Para determinar la remuneración de las inversiones, se reconoce un costo de adquisición de los equipos, al cual se le adicionan costos de transporte, instalación e indirectos, para obtener un valor total de inversión por elemento. Con lo anterior, una tasa de descuento y una vida útil, se puede calcular la remuneración mensual para la solución tipo mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde: : Componente que remunera el costo de inversión en sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, expresado en pesos por usuario al mes ($/mes), en pesos de la fecha base. : Valor de inversión reconocido para el componente i de una solución típica.
Vida útil del componente i, expresada en años. : : Tasa de descuento para determinar la remuneración del componente de inversión. Este valor corresponde a 14.83%. La aplicación de la anterior fórmula se presenta en la siguiente tabla, indicando la remuneración mensual por cada uno de los componentes que conforman una solución típica: Costo Transporte e Costo Total Pago Vida Pago Componente directo instalación indirecto Inversión mensual Útil anual (Componente) i Módulos 1,119,722 192,000 117,571 1,429,293 20 226,155 18,846 Otros materiales 4,001,322 455,396 420,139 4,876,857 20 771,660 64,305 Controlador 675,277 56,100 70,904 802,282 7 191,834 15,986 Inversor 1,053,756 121,200 110,644 1,285,600 7 307,400 25,617 Batería 4,888,239 343,500 513,265 5,745,005 8 1,254,463 104,539 Medidor 329,500 56,500 34,598 420,598 10 83,251 6,938
TOTAL 12,067,817 1,168,196 1,267,121 14,139,036 2,834,763 236,230
Valores expresados en pesos de junio de 2020.
Fuente y cálculos: CREG.
Se aplica esta misma fórmula para determinar la remuneración mensual del medidor, para los casos en que el prestador del servicio, con sus recursos, instale este elemento. La remuneración de este último se considera en la actividad de comercialización, en los casos en que aplique. El valor de G que se traslade al usuario dependerá de cuáles componentes fueron o no adquiridos mediante I0 recursos provenientes de inversión pública. (…)” De esta manera, la forma en que se determina el componente de inversión es, en sí misma, el mecanismo mediante el cual se garantiza la recuperación de los costos de reposición, en línea con lo previsto en el criterio tarifario de suficiencia financiera, definido en la Ley 142 de 1994, en su artículo 87, así: “(…) Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (…) 87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. (…)” Resaltado y Subrayado fuera de texto. Para el cálculo del componente de inversión se tuvieron en cuenta, tanto los costos de adquisición de los equipos
(costos directos), los de transporte e instalación y los costos indirectos, así como la rentabilidad reconocida para el desarrollo de la actividad, con la que se remunera “el patrimonio de los accionistas”. De igual forma, el cálculo del cargo involucra la vida útil de cada activo, con lo cual, el prestador del servicio con el cobro y recaudo de estos cargos, una vez cumplida la vida útil, cuenta con los recursos suficientes (costo de equipos, transporte, instalación e indirectos) para reponer cada activo por uno nuevo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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