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CREG - Concepto 0783 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0783 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 783 DE 2019

(Febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 05 de febrero de 2019, Radicado CREG E-2019-001406.

Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que nos realiza unas preguntas referentes a las funciones de XM. A continuación, transcribimos su solicitud y procedemos a dar respuesta. “QUISIERA SABER SI EN COLOMBIA ES UN RÉGIMEN PARECIDO AL ANTES DESCRITO. EN

ESPECÍFICO, QUISIERA SABER SI ES QUE XM TIENE LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR QUE INSTALACIONES TIENEN QUE ENTRAR EN MANTENIMIENTO (TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE ARRANQUES, LOS MANUALES DE LAS INSTALACIONES, ETC.) O POR EL CONTRARIO, ES RESPONSABILIDAD DE CADA AGENTE SOLICITAR DICHOS MANTENIMIENTOS DE ACUERDO A LO QUE ELLOS CONSIDEREN PERTINENTE. YEN TODO CASO, ES FUNCIÓN DE CREG U OTRA ENTIDAD DEL ESTADO, VERIFICAR QUE EL AGENTE HAYA CUMPLIDO CON EL MARCO NORMATIVO APLICABLE PARA REALIZAR DICHA SOLICITUD.” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Con respecto a su comunicación, nos permitimos señalar que la Ley 142 de 1994 determinó que la empresa de interconexión nacional debería crear una empresa encargada de la coordinar la operación de sistema eléctrico colombiano, así como la administración del mercado mayorista. En virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 1o, del Artículo 167 de la Ley 142 de 1994, el Gobierno expidió el Decreto 848 de 2005, mediante el cual autorizó la creación de una nueva Empresa, encargada de desarrollar

dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de energía eléctrica en el Mercado Mayorista, así como la liquidación y Administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional con sujeción a los dispuesto en el Reglamento de Operación. La empresa que realiza las dos actividades anteriormente descritas se denomina XM S.A., la cual es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen diseñado por las leyes 142 y 143 de 1994 y, en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, está sujeta al Reglamento de Operación expedido por la CREG y a los Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. En dicha empresa se encuentran las siguientes dependencias: - El Centro Nacional de Despacho (CND). Es en dónde se planea y coordina la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional, y - El Administrado de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC). En dónde se llevan a cabo los procesos de liquidación y facturación de los bienes y servicios que se transan en el mercado mayorista. De acuerdo con el Artículo 171 de la Ley 142 de 1994 son funciones del CND, las siguientes: “Funciones del Centro Nacional de Despacho. El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdos

del consejo nacional de operación: 171.1. Planear la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica; 171.2. Ejercerla coordinación, supervisión, control y análisis de la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales; 171.3. Determinare! valor de los intercambios resultantes de la operación conjunta de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional; 171.4. Coordinarla programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional; 171.5. Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda; 171.6. Informarlas violaciones o conductas contrarias al reglamento de operación.” Dado lo anterior, nos permitimos señalar que los agentes generadores son quienes deben programar e informar al CND los mantenimientos que realizarán, cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Operación (Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones) en cuanto a la consignación de equipos, así como los procedimientos establecidos por XM para tal fin. A partir de dicha Información, y conforme lo establece el Reglamento de Operación, el CND coordina la realización de los mantenimientos, verificando que no se ponga en riesgo la atención de la demanda, y que se minimicen los costos para el Sistema Interconectado Nacional. Finalmente, es la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que se cumpla toda la normatividad relacionada con la prestación del servicio, Incluyendo el seguimiento a los programas de mantenimiento. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el Capítulo I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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