CREG - Concepto 08 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 08 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 8 DE 2007 (8 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta asignación de OEF para plantas existentes Radicados CREG E-2007-009095
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó “si una vez finalizado el periodo de transición, ya no habrá prorrata en la asignación de la OEF para los existentes y las asignaciones corresponderán al 100% de la ENFICC declarada?”
Respuesta: Tal como se define en la Resolución CREG-071 de 2006, una vez finalice la transición las asignaciones de obligaciones de energía firme se harán mediante un proceso de subastas o el mecanismo de asignación que haga sus veces.
Para la asignación a plantas existentes en las subasta, de acuerdo con las reglas definidas en el proyecto de Resolución CREG-102 de 2007, Reglamento de la Subasta, se tendrían los siguientes casos: El precio de cierre de la subasta es mayor a 0.8 CE. En este caso en donde la ENFICC de las plantas existentes no se puede retirar, la asignación para este tipo de plantas será por la ENFICC declarada. El precio de cierre de la subasta es igual o menor a 0.8 CE. En este caso en donde las plantas existentes que declararon retiros temporales y remitieron la función de oferta, la asignación será acorde con lo declarado en la función de oferta, es decir, si al precio de cierre la planta retiró su ENFICC la asignación será de cero o si no retiró su ENFICC la asignación será por toda esta. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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