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CREG - Concepto 0810 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0810 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 810 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Actividad de Generación en el MEM

Radicado CREG E-2020-000492 Expediente Dirección Ejecutiva PQR Respetada señora: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter

regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a sus preguntas en el orden de llegada. Preguntas 1, 2, 4 (…) 1. ¿Qué requerimientos son necesarios para la implementación de plantas fotovoltaicas de 10 MV, 20 MV y 100 MV? ¿En qué resoluciones se encuentra comprendida dicha información? (…) (…) 2. Generaremos energía a través de plantas fotovoltaicas y la comercializaremos a industrias de mercado no regulado ¿Qué requerimientos son necesarios para hacer esas transacciones de energía? ¿En qué resoluciones se encuentra comprendida dicha información? (…) (…) 4. Cuando no se hace parte del mercado mayorista ¿Cómo se realiza los contratos con Usuarios No Regulados? (…) Respuesta: En materia de generación y comercialización de energía eléctrica, la CREG es la entidad encargada de reglamentar las condiciones de conexión, operación y participación de los agentes generadores y comercializadores, tanto en el mercado de energía mayorista, como en los nuevos ámbitos de comercialización que se crean con la posibilidad de vender excedentes de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional,

SIN, y en las Zonas No Interconectadas, ZNI, y la generación distribuida, GD. Para dar respuesta a su pregunta, anexo a esta comunicación encontrará un documento que describe las posibilidades de comercializar energía previstas en la regulación vigente, incluyendo generación y autogeneración. En cuanto a la generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación. En este anexo también se menciona el caso de venta de energía a usuarios no regulados. Todas las Resoluciones CREG que se citan en dicho anexo, pueden ser consultadas en https://www.creg.gov.co/, pestaña de Resoluciones. Pregunta 3 (…) 3. ¿Qué generadores hacen parte del mercado mayorista? (…) Le informamos que XM S.A. E.S.P. tiene como principales componentes el ASIC (encargado del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo, entre otros), el CND (encargado de la planeación, supervisión y control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional), y el LAC (encargado de la liquidación y administración de cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional). Por lo anterior, XM S.A. E.S.P tienen la información actualizada del SIN y puede ser consulta en la siguiente página web: https://www.xm.com.co/Paginas/Home.aspx o mediante consulta directa a los mismos. Específicamente los generadores discriminados por tipo y capacidad se encuentran en la siguiente página web: http://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/Default.aspx El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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