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CREG - Concepto 0842 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0842 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Actividad de generación en el SIN y ZNI

Radicado CREG E-2022-001309 Expediente CREG – General N/A Respetada señora XXXXXXX: A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual recibimos como traslado por competencia desde la UPME, y que transcribimos: (…) Buenas tardes, mi nombre es Juliana Uribe y soy representante legal de la sociedad World Trading Colombia S.A.S., y nos encontramos interesados en crear un proyecto de producción de energía fotovoltaica o

solar en el departamento del Cesar, dado que somos propietarios de un predio localizado en dicho departamento. Para tal fin y con el propósito de establecer la viabilidad del proyecto, el cual sería financiado con inversión extranjera, deseo conocer la siguiente información: 1. ¿Cuáles son los requisitos legales para poder generar energía solar? 2. ¿A qué empresas podemos vender este tipo de energía y cuál sería el procedimiento para que la energía sea comprada? 3. ¿Podríamos proveer energía solar en zonas no interconectadas? 4. ¿Qué permisos se requieren de parte de la UPME, del Ministerio de Minas, de la CREG, de la ANLA, etc.? 5. ¿Cualquier empresa en Colombia, puede crear proyectos de generación de energía solar? (…) subrayado fuera de texto Respuesta Antes de darle respuesta, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal

virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Al respecto de sus consultas, entendemos está interesada en la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional y/o en una Zona no Interconectada (ZNI), y las formas de comercialización de energía. En ese sentido le damos respuesta, así:

1. En cuanto a qué empresas pueden ejercer la actividad de generación, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior para el desarrollo de la actividad que está relacionada con la prestación del servicio público domiciliario.

Para el desarrollo de la planta de generación (obra y construcción) está permitida a todos los agentes económicos (Artículo 24 Ley 143 de 1994).

2. Respecto de permisos para ejercer la actividad de generación, la Comisión no otorga ningún tipo de permiso.

Ahora bien, dado que su consulta es un traslado por competencia desde la UPME, y estos nos indican en el traslado que le dieron concepto sobre los temas de su competencia, nos pronunciaremos únicamente sobre los temas de competencia de la CREG. Respecto de la ANLA, entendemos que la UPME debió haberle dado traslado también a la ANLA para la consulta sobre las licencias ambientales que debe tramitar una empresa de generación en Colombia. En caso de que no se le haya realizado el traslado desde la UPME, sugerimos realizar la consulta directamente con estos.

3. Sobre la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la

regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas FNCER como la solar. En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos).

4. Respecto de la actividad de generación, distribución o comercialización en una denominada Zona no Interconectada (ZNI), le informamos que se debe cumplir con la normativa expedida en la Resolución CREG 091 de 2007, donde se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

También adjuntamos los radicados CREG S-2020-004699, S-2020-005437 y S-2020-004820, que profundizan y tratan el tema de generación y comercialización en una ZNI, e informan la normatividad vigente aplicable, funciones de la CREG con relación a una ZNI, entidades públicas que se encuentran involucradas, subsidios aplicables, características de la regulación en específico para la generación FNCER y aplicación en sistemas solares fotovoltaicos, entre otros. Finalmente, le informamos que actualmente la Resolución CREG 166 de 2020 define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5

kW, y existe una propuesta en el proyecto de Resolución CREG 701 001 de 2022 que tiene como objeto establecer la fórmula tarifaria general que deberán aplicar los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, atendidos mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas y que lo invitamos a revisar. Igualmente, y conforme se plantea en la agenda regulatoria indicativa para el año 2022, la CREG se encuentra elaborando proyectos normativos tendientes a definir regulación para prestación del servicio en ZNI, entre las que se incluyen posibles condiciones para la compra de energía para dichos mercados. El presente concepto se emite en los términos y condiciones dispuestas en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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