CREG - Concepto 0849 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0849 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor:
XXXXXXX
Asunto: Presentación del Plan de Reducción de Pérdidas
Radicado CREG: E-2022-001338
Respetado Señor XXXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual consulta: Un OR que atendiendo los lineamientos definidos en el anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, presento para aprobación un Plan de Inversiones para la gestión y reducción de pérdidas, de conformidad con el
capítulo 6 y 7 de la citada resolución, y teniendo en cuenta que:? el numeral 6.6 de la resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución 36 de 2019 establece que “Los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones. Sin embargo, un OR podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones”? el numeral 7.3. Literal d define que “La remuneración de los planes de reducción de pérdidas está sujeta al cumplimiento de las metas aprobadas a cada OR en resolución particular. El incumplimiento de las metas será causal de devolución, a los usuarios del mercado de comercialización respectivo, de los recursos recibidos para inversión mediante el CPROG”.? el numeral 7.3.4 establece que: “Para dar inicio a la ejecución del plan de reducción de pérdidas el OR deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener en firme la resolución particular de remuneración de su sistema con base en lo establecido en la presente resolución. b. Enviar comunicación a la CREG en la que se ratifique su interés en dar inicio a la ejecución del plan y se envíe copia de la publicación del resumen del plan realizada, lo anterior dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que quede en firme la resolución particular. En el mismo plazo, el OR deberá informar a la SSPD, el LAC y a los comercializadores presentes en su mercado el inicio de la ejecución del plan de reducción de pérdidas aprobado para su sistema. Una vez cumplidos los requisitos para dar inicio a la ejecución del plan, el
LAC determinará el cargo CPROGj, m, según lo establecido en el numeral 7.3.5.1, dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de la notificación de inicio del plan. La fecha de inicio del plan es el primer día calendario del mes siguiente al de la publicación del CPROGj, m por parte del LAC en su página web.” Para el caso de un OR que presentó recurso de reposición a la resolución particular de aprobación de cargos y que hasta la fecha no ha sido resuelto, es decir no tiene cargos ni planes de inversión aprobados, solicito a la Comisión por favor dar respuesta a las siguientes consultas:? Un OR al que se le apruebe el Plan de Reducción de Pérdidas en la resolución particular de remuneración con base en la resolución CREG 015 de 2018 tres o cuatro años después de entrada en vigencia de ésta resolución, es decir el año t 3 = 2021 o t 4 =2022, según el concepto CREG 12573 DE 2018 y que el OR haya incumplido las metas propuestas y aprobadas en el Plan de Reducción de Pérdidas para los periodos t1=2019, t2=2020 y t3= 2021, puede en el momento de quedar firmes los cargos y para dar inicio a la Ejecución del Plan según el numeral 7.3.4, ajustar las metas de la senda propuesta de acuerdo al nivel de perdidas actual del OR?. De ser posible, ¿cuánto tiempo tiene el OR para el ajuste al Plan de Reducción de Pérdidas?? En caso que no se pueda ajustar el Plan de Reducción de Perdidas en el momento de la aprobación particular de cargos al OR, y por lo cual no acepte la ejecución del mismo, de conformidad con el numeral 7.3.3
literal b, ¿en qué momento tiene la opción de presentar para aprobación un nuevo Plan de Reducción de Pérdidas ajustando las nuevas metas para cada año, con el fin de dar inicio a su ejecución como lo determina el numeral 7.3.4 de la resolución CREG 015 de 2018 con inversiones y una meta final que se pueda lograr y por cuales años se presentaría este plan? (sic) Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Sobre su consulta, le informamos que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, un OR puede presentar un plan de reducción de pérdidas y su senda asociada como parte de la solicitud de aprobación de ingresos. Respecto de la modificación de las metas, el numeral 7.3.4.2 del Anexo general de la metodología establece los requisitos para la modificación de las metas del plan, que pudo presentarse una vez, a más tardar durante el tercer año del plan. Adicionalmente, en la Resolución CREG 167 de 2020 se permitió la modificación excepcional de las metas del plan durante el segundo o tercer año. Una vez surtidas estas etapas, la metodología no contempla la
modificación del plan de pérdidas o la presentación de un nuevo plan. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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