🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 09 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 09 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 9 de 2014 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 9 de 2014 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 9 DE 2014

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 20/01/2014 Radicado CREG E-2014-000009

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual se consulta lo siguiente: Conforme al artículo 125 de la ley 142 de 1994 “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies [sic] de precios

que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” Para el caso del cálculo del coso [sic] unitario del servicio de energía eléctrica, surge la siguiente inquietud: Dado que la fórmula para el cálculo del CU del servicio de energía eléctrica consta de varios componentes; ¿ si en un periodo determinado solo uno de los componentes que hacen parte de la fórmula para el cálculo del CU tiene un variación mayor al 3% en los índices de precios que considera el componte [sic], puede el operador de red solo actualizar este componente dentro de su tarifa y dejar los demás componente iguales hasta tanto se de una variación del 3% en los índices de precios que considera la fórmula para el cálculo del componente? A partir de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, trascrito en su comunicación, entendemos que cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios las empresas podrán ajustar la tarifa que cobran a los usuarios.

Con base en lo anterior, para el cálculo de la tarifa se deberá aplicar la fórmula establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007. Artículo 4. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Debido a que m es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio, si la empresa va a actualizar la tarifa basándose en lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, entendemos que cada componente de la fórmula deberá actualizarse a dicho mes. En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...