CREG - Concepto 0914 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0914 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 914 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación: Calidad del servicio Radicado CREG TL-2020-000013
Expediente CREG: NA Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Por medio de la presente me dirijo a ustedes muy respetuosamente para consultarles por el ente regulador encargado de vigilar la calidad de la electricidad suministrada por los Operadores de Red y cuáles son las
sanciones, monto económico y criterios de aplicación de dichas sanciones por variación en la tensión eléctrica, “voltaje”, DES y FES. De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible, y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Le informamos que en el capítulo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las características que se deben cumplir en cuanto a la calidad en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en los STR y SDL que hacen parte del SIN, y las disposiciones que serán aplicables en el caso de presentarse variaciones en dichas características. De otra parte, en el numeral 6.2.1 de la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por la Resolución CREG 024 de 2005, se definen los estándares de calidad de la potencia suministrada en el Sistema Interconectado
Nacional. Finalmente, le informamos que las resoluciones expedidas por esta Comisión pueden ser consultadas en la página www.creg.gov.co en el siguiente vínculo: regulación/resoluciones. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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