CREG - Concepto 0923 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0923 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 923 DE 2019 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de concepto Conexión de generadores al SIN Radicado CREG E-2019-000923
Respetado señor XXXX: En la comunicación de la referencia, luego de citar algunos apartes de las leyes 142 y 143 de 1994, hacer referencias a resoluciones de la CREG y citar algunos temas del Manual de Puntos de Conexión elaborado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, usted plantea algunas preguntas relacionadas con
la conexión de generadores al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Las consultas y las respectivas respuestas son las siguientes:
1. Dado que, en relación con la actividad de revisión del estudio de conexión, la CREG ha manifestado que se considera que la revisión del estudio hace parte de las actividades de planeamiento que normalmente realiza el Transportador y que el alcance de la obligación de adaptar los estudios de conexión que tienen los Transportadores de facilitar el acceso a su red, existen razones que dan origen a la necesidad de acometer estudios adicionales. De acuerdo a esto, ¿se entendería que se puede dentro de tales estudios adicionales incluir análisis que contemplen ampliaciones de capacidad, dentro del proceso de conexión en curso? Dentro de un proceso de conexión, como se maneja ante el OR/T un aumento de capacidad?
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el Código de Planeamiento del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995, y en el Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, las cargas, los generadores o los otros transportadores que se pretendan conectar al Sistema de Transmisión Nacional, STN, o al sistema de distribución, del cual hacen parte los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, deben presentar un estudio de conexión al transportador responsable del sistema donde se planea
hacer la conexión. En particular, cuando se trata de conexiones al STN, en el numeral 8 del Código de Planeamiento se señala el procedimiento a seguir para el estudio de la conexión. Así mismo, en el numeral 4 del Reglamento de Distribución se señalan los respectivos procedimientos para la conexión al sistema de distribución. Para el proceso de conexión de generadores se debe seguir lo establecido en el Código de Redes y en la Resolución CREG 030 de 1996, modificada por la Resolución CREG 106 de 2006. Como se menciona en el Código de Redes, el interesado debe suministrar, junto con su solicitud de conexión, toda la información necesaria para que se pueda hacer la evaluación del sistema una vez se conecte el nuevo proyecto y, con esta información y los análisis que realiza cada transportador, proceder a emitir el respectivo concepto sobre la conexión. En cuanto a la inquietud planteada, que entendemos está relacionada con la posibilidad de realizar estudios adicionales en una solicitud de conexión con el propósito de modificar la capacidad solicitada, se trascribe el literal g) del numeral 8 del Código de Planeamiento, contenido en la Resolución CREG 025 de 1995: g) Si como resultado del análisis de la solicitud de conexión se concluye que es preciso acometer estudios adicionales, el Usuario solicitante, y los Transportadores involucrados acordarán el plazo y costo para la realización de dichos estudios. Del texto citado se entiende que los estudios adicionales se refieren a necesidades de nuevos análisis para la solicitud presentada. Por lo que, si aún no se ha terminado la evaluación de la solicitud de conexión, dependerá de cada transportador si considera que el cambio que se quiere introducir a las condiciones de la conexión se
trata de una nueva solicitud o de una modificación de la primera. 2. ¿Existe un criterio claro de asignación de prioridades dentro del proceso de análisis de viabilidad, asignación de conexión y contrato de conexión, que valore el avance real de desarrollo de los proyectos, incluyendo licenciamiento ambiental y fecha de puesta en operación? Esto para evitar que proyectos no viables o demorados impidan la conexión de proyectos en mayor estado de avance?
Respuesta: En la regulación vigente, no está explícito que, dentro del análisis de la solicitud de conexión, se haga una valoración sobre el avance del proyecto o el estado de los permisos o licencias requeridos. En cuanto a la viabilidad de los proyectos, en la regulación se establece que el estudio de conexión “deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica y financiera del proyecto”.
Por otra parte, en cuanto al “Derecho a la capacidad de transporte asignada” en el artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2006 se establece lo siguiente: Los interesados podrán presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte con más de un año de anterioridad a la entrada en operación del proyecto de generación. Sin embargo, para los proyectos a los cuales no se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la UPME revisará, con un mes de anterioridad a la fecha de realización de una nueva subasta, que el proyecto se esté adelantando de acuerdo con el cronograma. Si a la fecha de la revisión se encuentra que el generador no ha iniciado la construcción del respectivo proyecto o ha ejecutado menos de la mitad del avance estimado para esa fecha, la capacidad de
transporte asignada se liberará y la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes. Del texto citado se entiende que la UPME revisa el avance de los proyectos, que no tienen asignadas obligaciones de energía firme y, si no están cumpliendo con los requisitos exigidos, se libera la capacidad de transporte asignada y se tiene en cuenta para nuevas solicitudes. 3. ¿En cuánto tiempo puede un proyecto tener asignado un punto de conexión? Es decir, si un proyecto ha solicitado un punto de conexión, y se le da la prioridad respectiva, pero no tiene avanzado el proceso de Licencia Ambiental, como se define la prioridad de conexión respecto a otros proyectos?
Respuesta: En cuanto a los plazos para dar respuesta a las solicitudes de conexión de generadores, el numeral 1.2 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006, señala: 1.2. El Transportador deberá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el respectivo estudio, y enviar a la UPME copia del estudio con el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.
Por su parte, la UPME, además del tiempo que toma la evaluación del estudio, debe tener en cuenta las fechas de la realización de posibles subastas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF. En los numerales 1.3 y 2.2 de la resolución en mención se señala que la UPME emite los conceptos de conexión una vez se hayan realizado las subastas y, en los años en los que no hay subastas, los conceptos se emiten en el segundo semestre. En los mismos numerales referidos, en cuanto a la prioridad de asignación, se señala que cuando haya solicitudes
de conexión presentadas en condiciones similares, se les dará prioridad en la emisión de los conceptos sobre capacidad de transporte a las que tengan asignaciones de OEF. De nuevo, en la regulación no se establece que haya un tratamiento diferente relacionado con el estado de la licencia ambiental.
4. Respecto al tiempo de viabilidad de conexión, que pasa si el OR toma más de los dos (2) meses que cita la Resolución para su trámite, o por ejemplo que pasa si la UPME no contesta la solicitud de viabilidad de conexión, y más allá del tiempo regulado, o las solicitudes individuales, se demora en su respuesta, y sin actualización de estudios o consideraciones diferentes, finalmente niega o dilata dicho concepto? Es este riesgo ilimitado para un generador?
Respuesta: Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben dar cumplimiento a lo previsto en las normas que les aplique, dentro de las cuales está la regulación emitida por la CREG. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estas normas por parte de los prestadores. Por lo que, si se tiene conocimiento de que algún agente está incumpliendo alguna de las normas a las que está sujeto, se debe poner en conocimiento de esta situación a la SSPD para lo de su competencia.
En cuanto a los tiempos previstos para la UPME, se debe tener en cuenta lo mencionado en la respuesta a la pregunta 3. Sobre el cumplimiento de las labores a cargo de la UPME, la CREG no tiene competencia para pronunciarse al respecto y por tanto, daremos traslado de su inquietud a esa Unidad.
5. Para que el estudio de conexión esté actualizado, sea válido y efectivo bajo criterios comparables entre
proyectos, es necesario que el OR deba publicar la lista de proyectos con solicitudes de conexión, incluyendo fecha de solicitud, tamaño del proyecto, tecnología, etapa actual de desarrollo (DAA, EIA, Licencias) y la Fecha de Entrada en Operación?
Respuesta: Sobre información de disponibilidad para conexiones al sistema interconectado se citan los siguientes apartes de la regulación: - Inciso del numeral 7 del Código de Planeamiento, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002: Para los primeros cinco (5) años del Plan de Expansión de Transmisión, cada Transmisor Nacional, deberá preparar y remitir para la misma fecha y a la misma entidad, un informe detallado donde se indiquen las oportunidades disponibles para conectarse y usar el sistema, señalando aquellas partes de dicho sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y transporte de cantidades adicionales de potencia. - Numeral 3.2.2 del anexo de la Resolución CREG 070 de 1998: 3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.
El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero. - Primer inciso del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006: Los generadores que van a conectar sus plantas o unidades de generación al STN, al STR o al SDL, podrán tener
en cuenta las oportunidades de conexión que periódicamente presentan los transportadores a la UPME como referencia para la elaboración de sus estudios de conexión. También está lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 030 de 2018 sobre oportunidades de conexión para autogeneradores a pequeña escala y para los generadores distribuidos. En respuesta a la inquietud planteada, se observa que la regulación vigente no establece la exigencia de publicar los detalles mencionados en la pregunta. Solo se hace referencia a las oportunidades de conexión existentes en el sistema.
6. Cuando existen restricciones en la capacidad de una red por diferentes proyectos que buscan su asignación de capacidad de transporte, cómo se maneja la contribución de cada uno a dicha restricción dado que no necesariamente se conectan al mismo tiempo, y dado que tampoco se esperaría que operaran al mismo tiempo dentro de un despacho? Esto por cuanto no impone igual límite de capacidad y sobrecarga un proyecto por ejemplo de 20 MW frente a uno de 300 MW, entrando simultáneamente.
Respuesta: El tratamiento del aspecto mencionado no está previsto en la regulación.
7. Existe algún proceso regulado, para que la UPME defina de manera colectiva, en varios proyectos, la viabilidad de conexión, o se mantiene el proceso de viabilidad de conexión individual y particular por proyecto que entendemos está vigente hasta la fecha.
Respuesta: En la regulación de la CREG no se tiene definido un proceso para que la UPME defina la viabilidad de conexión de manera colectiva. El análisis y la definición sobre la viabilidad de cada solicitud de conexión al sistema interconectado corresponden al desarrollo de las funciones a cargo de la UPME.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos
del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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