CREG - Concepto 0927 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0927 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 927 de 2020 CREG
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CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 927 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Duda sobre contratos de respaldo – atraso de puesta en operación de proyectos - Cargo por Confiabilidad Radicado CREG E-2020-000282 Expediente 2019-0153
Respetada señora: De manera atenta, damos respuesta a su comunicación.
MI NOMBRE XXXXX Y SOY RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y MERCADOS
DE EDP RENOVABLES.
EN RELACIÓN A LA SUBASTA DE CARGO POR CONFIABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES
ADQUIRIDAS NOS HAN SURGIDO ALGUNAS DUDAS QUE AGRADECERÍAMOS NOS PUDIESEN
RESOLVER.
SEGÚN NUESTRO ENTENDIMIENTO AUNQUE LA OBLIGACIÓN SE INICIA EL UNO DE DICIEMBRE DE 2022, UNA PLANTA NUEVA ADJUDICADA CON OEF PODRÍA EMPEZAR A PRODUCIR EN UNA FECHA POSTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTUALICEN LAS GARANTÍAS Y SE CUENTE CON UN CONTRATO DE RESPALDO PARA HACER FRENTE A LA OEF. EN ESTE SENTIDO. ¿CUÁNDO SE DEBERÍAN PRESENTAR LOS CONTRATOS DE RESPALDO? ¿EN EL MOMENTO EN QUE SE VERIFICA EL RETRASO CON RESPECTO A LA CURVA S O EXISTE ALGUNA FECHA EN CONCRETO
EN LA QUE DEBEN ESTAR PRESENTADOS?
AGRADECERÍAMOS SI NOS PUDIESEN DAR UNA RESPUESTA, ASÍ COMO INDICARNOS LA
RESOLUCIÓN EN CONCRETO QUE RIGE ESTE TIPO DE SITUACIONES.
Respuesta Entendemos que su pregunta se refiere a cuál es el momento oportuno para que un proyecto ganador en una subasta de asignación de obligaciones de energía firme, OEF, deba presentar contratos de respaldo de OEF o anillos de seguridad, cuando la fecha de puesta en operación del proyecto es posterior a la fecha del inicio del período de vigencia de la obligación, IPVO, y siempre que la fecha posterior represente un atraso menor a un año. En esos términos procedemos a dar respuesta. El numeral 4 del artículo 9[] de la Resolución CREG 071 de 2006 estableció que, cuando un auditor determina
que la fecha de puesta en operación de una planta con asignación de OEF se encuentra en atraso porque es posterior a la fecha del IPVO, y esto no constituya incumplimiento grave e insalvable, dado que el atraso es menor a un año, el agente o persona jurídica (establecida como E.S.P.) que representa el proyecto, debe garantizar el cumplimiento de la OEF con un contrato de respaldo o algunos de los anillos de seguridad previstos, con una vigencia desde la fecha del IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación del proyecto de generación. Por otro lado, el numeral 1.5[] del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, definió la contratación de la auditoria de construcción para las plantas nuevas, especiales o existentes con obras, que resultaran con asignaciones de OEF en una subasta, donde el primer informe del auditor sería entregado a más tardar a los seis (6) meses después de la entrega de certificaciones de OEF de la subasta. Así mismo, el auditor estaría obligado a entregar informes cada seis meses, y cada tres meses cuando solo falte un año para el IPVO definido en la subasta. Por consiguiente, una vez el auditor concluya en un informe que la puesta en operación de un proyecto de generación, se encuentra en atraso a la fecha del IPVO y menor a un año, el agente o persona jurídica que representa el proyecto deberá registrar ante el ASIC los contratos de respaldo o anillos de seguridad, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el informe del auditor, tal y como dispone el numeral 2[] del artículo 13 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo ANEXO. A continuación, hacemos la citación de los artículos en la cronología que fueron mencionados en la respuesta de su consulta:
1. Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007 y modificado su numeral 4 por el artículo 2 de la Resolución CREG 153 de 2011: Artículo 9. Efectos del incumplimiento del cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cronograma de construcción o con la puesta en operación de la planta o unidad de generación producirá los siguientes efectos:
1. La no presentación del cronograma de construcción o de repotenciación de la planta o unidad de generación en el plazo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución, o de la curva S del proyecto, dará lugar a la descalificación del agente para participar en la respectiva Subasta.
2. El retraso en el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación frente a la Curva S que no constituya incumplimiento grave e insalvable, dará lugar al ajuste de la garantía de conformidad con los procedimientos que se definan en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad de que trata el Artículo 78 de esta resolución.
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, dará lugar
a: (…)
4. Cuando la fecha de puesta en operación de la planta, determinada por el auditor, sea posterior a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y no constituya incumplimiento grave e insalvable, el agente deberá garantizar el cumplimiento de su Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad, vigente desde la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta. La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo.
(…)
2. Numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 029 de 2019: 1.5 CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA PARA PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN NUEVAS O ESPECIALES. Para la contratación de la auditoría del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 8 de esta resolución, el Administrador de la Subasta definirá los Términos de Referencia de acuerdo con lo establecido en esta resolución y observando, como mínimo, las siguientes condiciones:
1. El auditor será elegido mediante selección objetiva.
2. La contratación de la auditoría para todas las plantas nuevas, especiales o existentes con obras, que resulten con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme en la Subasta, deberá iniciarse una vez publicado el
resultado de la subasta y surtirse a la brevedad posible, de tal forma que el primer informe del auditor se entregue a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la certificación de asignaciones de OEF de que trata el artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006.
3. El costo de la auditoría será pagado por quien tenga asignada la Obligación de Energía Firme, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Garantías y en los Términos de Referencia.
4. El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME un informe de avance del proyecto y un informe final a su culminación. El auditor estará obligado a rendir informe cada tres (3) meses durante el año anterior a la fecha original de inicio del período de vigencia de la obligación asignada y en adelante, hasta tanto inicie su operación comercial o pierda las obligaciones de energía firme, de conformidad con lo previsto en la regulación.
La entrega de los informes de auditoría deberá realizarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del período a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.
5. En su actuación el auditor deberá ser diligente en la incorporación de toda la información relevante para sus análisis y conclusiones, además de la señalada en el numeral 6. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados dentro de una actuación en el establecimiento de: a) El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación.
b) El retraso en el cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, y de la Curva S.
6. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada utilizando los mismos parámetros (tales como los factores de ponderación de las diferentes actividades del proyecto), usados en la elaboración de la Curva S declarada por el interesado, en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. El auditor, para el primer informe de que trata el numeral 2, deberá considerar en sus evaluaciones la fecha de conexión que establezca la UPME en el concepto de conexión del generador para la alternativa seleccionada por el desarrollador. En caso de que el informe del auditor evidencie que el desarrollador, debido al concepto de conexión de la UPME, ha propuesto acciones de recuperación tendientes a cumplir con el IPVO y la fecha de entrada en operación, estas acciones deberán haber sido incorporadas para seguimiento en el cronograma y la Curva S al momento de presentación del primer informe, sin modificar la fecha de entrada de operación.
8. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.
9. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de determinadas plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 5 de este título. Explícitamente se deberá indicar el número de días de desviación comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este mismo número de días el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación.
10. El auditor calculará la ENFICC de la planta o unidad de generación utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y los procedimientos definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
11. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
12. Una vez rendido el informe del Auditor y ante un incumplimiento del cronograma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual debe ser efectuada por el mismo auditor”.
3. Artículo 13 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007, y modificado su numeral 3 por el artículo 3 de la Resolución CREG 153 de 2011: Artículo 13. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los
siguientes:
1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado a partir del IPVO.
2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la
Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informa del auditor y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor.
3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
5. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación, o de puesta en operación de la planta o unidad de generación, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
Parágrafo. El evento de incumplimiento indicado en el numeral 1 deberá ser informado por la CREG al ASIC, conforme al Parágrafo del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Ver cita en el anexo
2. Ver cita en el anexo
3. Ver cita en el anexo Ir al inicio
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ISBN 978-958-98069-2-0
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