CREG - Concepto 0948 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0948 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 948 de 2020 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 948 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación: Consulta resolución CREG 024 de 2013 Radicado CREG E-2020-000415
Expediente CREG: NA Respetado señor Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: La presente es para solicitar información y/o resolver inquietudes con respecto a lo expresado en la resolución CREG 024 de 2013 y la remuneración de unidades constructivas CREG 015 de 2018.
En el momento CONELCA-CEN bajo modalidad de la resolución CREG 024 de 2013 se encuentra operando
bahías con conexión al SIN y al STR en 4 subestaciones propiedad de Electricaribe, estos activos cuentan con remuneración bajo el proceso de licitación a 25 años como lo contempla la resolución antes mencionada. En el momento la empresa planea instalar un sistema SCADA de monitoreo, supervisión y operación independiente al que se tiene con Electricaribe el cual se espera entrar en operación durante el presente año y además se espera realizar el enlace correspondiente con CND para quedar como operador de los activos sin intervención de Electricaribe, por lo tanto, las inquietudes son las siguientes: ¿este nuevo centro de control y comunicación se podría gestionar como una unidad constructiva con una remuneración adicional? ¿se podría tener en cuenta después del tiempo total de remuneración del proyecto la compensación por uso o unidad constructiva? ¿se debería enviar este tipo de proyecto con nuestra necesidad ante la UPME, para que ellos hagan la respectiva aprobación? Les agradezco las aclaraciones que me puedan brindar con respecto a estas inquietudes y quedo atento a su respectiva respuesta. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. El artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013 establece lo siguiente: Artículo 13. Ingreso Anual Esperado, IAE. La oferta económica del Proponente, deberá corresponder a un Ingreso Anual Esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
presentación de la propuesta, y para cada uno de los años del Periodo de Pagos del proyecto. El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el Proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente. El Proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994. De otra parte, el artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Periodo de Pagos: tiempo durante el cual un Proponente se obliga a operar y mantener un proyecto, construido por él mismo y adjudicado a través de Procesos de Selección, y cumplir también las demás obligaciones adquiridas con la adjudicación. Este tiempo coincide con la duración del flujo de ingresos solicitado para su remuneración. Con base en lo anterior, se señala que el mecanismo de expansión de los sistemas de transmisión regional
mediante procesos de selección establece que el Ingreso Anual Esperado, IAE, presentado por un proponente en su oferta, debe considerar todos las inversiones y gastos asociados con la operación del proyecto durante el período de pagos establecido. Por tanto, bajo este mecanismo no se considera la remuneración adicional de activos o gastos, ya que se entiende que estos se encuentran incluidos en la oferta del proponente con la cual fue adjudicado el proyecto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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