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CREG - Concepto 0953 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0953 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 953 DE 2022

(marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXX Bogotá Asunto: Solicitud de concepto – redes de distribución de energía eléctrica

Radicado CREG: E-2022-001663

Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual manifiesta: Amablemente me permito solicitar concepto respecto a las siguientes inquietudes relacionadas con las redes de distribución de energía eléctrica:¿Que es el punto de conexión de un usuario a la red?¿Determina el punto de

conexión la frontera de responsabilidad entre el sistema y un usuario o grupo de usuarios?¿Qué son los activos de conexión en el caso de un usuario?¿Es responsabilidad del operador de red o distribuidor, operar los activos de conexión? Sobre su primera y segunda consultas, a continuación se presentan las definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014, para punto de conexión y punto de medición en donde se definen las responsabilidades comerciales: Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.

Sobre su tercera consulta, la definición de activos de conexión se encuentra en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018: Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el

cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad. (…) Ahora bien, respecto de su cuarta consulta, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, con excepción de los transformadores de nivel 1 y potencia menor o igual a 15 kVA que atienden un solo usuario, ninguno de los activos de conexión son responsabilidad del OR, y su administración, operación, mantenimiento y reposición son responsabilidad del usuario que se conecta. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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