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CREG - Concepto 0964 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0964 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 964 DE 2022

(marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señora

XXXXXXX

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

XXXXXXX

Bogotá Asunto: Su comunicación 202244007021-1

Radicado CREG: E2022-002554, Expediente CREG: 2021-0163

Respetada señora XXXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.

Mediante comunicación con cítese XM 202144018377-1 del 24 de agosto de 2021, XM compartió con la

Comisión una compilación de la normatividad vigente relacionada con los contratos de combustible que respaldan las Obligaciones de Energía Firme -OEFy las condiciones y auditorías asociadas. Adicionalmente, se le manifestó al Regulador la necesidad de realizar una compilación del tema de los contratos de combustible, sus requisitos, plazos y auditorias, de tal modo que estos aspectos se armonicen y queden claros para los diferentes tipos de combustible que respaldan las Obligaciones de Energía Firme. Ahora bien, la Comisión mediante la Resolución CREG 101 004 de 2022 convocó la realización de una asignación administrada de OEF para los periodos de vigencia 2023-2024 y 2024-2025, asignado a XM la responsabilidad de recibir los contratos de combustible de plantas térmicas o las diferentes opciones que respalden la entrega de los mismos en la fecha establecida en dicha resolución, actividad que antes realizaba la Comisión en cuento a la recepción de los contratos. En ese sentido, es importante para XM que entes de la fecha indicada en la Etapa 18 del Anexo de la resolución mencionada se tenga claridad de los requisitos que deben cumplir los contratos de combustible que sean entregados por los agentes en ese momento o posteriormente según las opciones previstas en la regulación, de manera particular, en lo que tiene que ver con la obligación o no de que los contratos se entreguen a XM debidamente auditados, o en caso contrario, se establezca claramente el plazo ya sea para que el agente entregue el informe de la respectiva auditoría o para que XM realice la contratación de la misma, así como el plazo que tendría el auditor contratado para entregar el respectivo informe. Lo anterior, considerando además, lo indicado

por el Regulador en el Documento CREG-101 004 de 2022 publicado con la misma resolución en donde la

Comisión indicó: (…) Al respecto, solicitamos al Regulador aclarar a XM en su función de recepción de los contratos de combustible a que se hace referencia cuando indica que “la recepción de contratos de combustible no requiere de una revisión exhaustiva”.

Adicionalmente, solicitamos al Regulador establecer si los contratos de combustibles de Gas Natural o Carbón que serán recibidos por XM dentro del plazo definido en la Etapa 18 del Anexo de la Resolución CREG 101 004 de 2022 o posteriormente según las opciones previstas en la reglamentación, deben o no ser presentados a XM por los agentes del mercado debidamente auditados, así mismo, solicitamos dar claridad en cuanto a los plazos y coordinación para efectuar la respectiva auditoria ya sea porque la contratación se realiza por parte del agente o por XM, situaciones expuestas por XM en la comunicación del 24 de agosto de 2021. De otra parte, entendemos que lo anterior es sin detrimento de la revisión integral que tiene planeada la Comisión en su agenda regulatoria de la “… armonización del esquema de las auditorías de los diferentes combustibles utilizados como respaldo de las OEF”. Respuesta Con respecto a su comunicación, nos permitimos hacer los siguientes comentarios: - En el ítem 18 del anexo de la Resolución CREG 101 004 de 2020 establece que los contratos de combustibles o la documentación alterna se hará entrega al ASIC. Sobre el alcance que tiene la recepción de contratos de suministro y transporte en esta etapa del cronograma de asignación, entendemos que corresponde a la revisión de que: i) el contrato es para la planta que le fue asignado OEF, y ii) el período del contrato cubre por lo menos el

período señalado en el artículo 48 de la Resolución CREG 071 de 2006. - Sobre si las cantidades contratadas son suficientes para dar cumplimiento con la OEF asignadas, en primera instancia es responsabilidad de los agentes que asumen voluntariamente OEF del Cargo por Confiabilidad, dar cabal cumplimiento a dichas obligaciones. Como complemento, la regulación prevé esquemas de auditoría, de acuerdo con los riesgos que se han identificado con la experiencia en su aplicación, según las características de los mercados de combustibles. En ese sentido, se tienen diferentes niveles de auditorías, tales como las periódicas a los contratos de combustibles líquidos, resolución CREG 181 de 2010, y las auditorías a los contratos para recoger las garantías bancarias sobre combustibles, resolución CREG 061 de 2007. Además, se tienen las auditorías generales que convoca la CREG mediante resolución para auditar todos los parámetros declarados por los agentes, incluyendo los contratos de suministro y transporte. En cada una de estas resoluciones se definen los tiempos y responsables de las respectivas auditorías. - En lo que respecta a modificaciones sobre las reglas de auditorías de contratos, más allá de lo planteado en el punto anterior, tal como se señaló el Documento CREG 101 004 de 2022, se requiere de una resolución para ello. Al respecto, la CREG está en proceso de publicar una resolución de consulta sobre ajustes a reglas del Cargo por Confiabilidad, entre las cuales se tiene el tema de auditorías de contratos, por lo que desde ya los invitamos a que, una vez se expida dicha norma, nos remitan sus comentarios al respecto. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,

que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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