CREG - Concepto 0975 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0975 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 12 de febrero de 2019 Radicado CREG E-2019-001723
Respetado señor XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: De acuerdo con la argumentación en el documento CREG 050, la CREG recomendó realizar la subasta
(alternativa 2) teniendo en cuenta que aun cuando el valor del Cargo por Confiabilidad (en adelante “CXC”)
podría aumentar por efecto de la misma, se reduce el potencial costo por incumplimiento de las obligaciones de energía en firme por el proyecto Hidroituango. Basado en esto, la CREG convocó, mediante la Resolución 104 de 2018, a la subasta del CXC a realizarse el próximo 28 de febrero de 2019. Es decir, a través de esta subasta, la CREG estaba cubriendo el riesgo de los posibles faltantes de energía en el futuro con nuevos activos de generación. Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones del gerente de EPM, según las cuales Hidroituango participará en la próxima subasta, aun cuando no ha cumplido con sus obligaciones contraídas en las subastas anteriores y las garantías no han sido ejecutadas pese que el atraso del proyecto es mayor a un año, se entendería que dentro de las posibles ofertas en la próxima subasta, se incluirá la energía en firme base de ~5.700 GWh/año (teniendo en cuanta<sic> un PSS del 100%) de Hidroituango con lo cual la motivación fundamental del documento CREG 050 habría desaparecido. De otro lado, es bastante sorprendente que un proyecto que ha puesto al país en situación de zozobra, que hoy en día no cuenta con los estudios técnicos y ambientales, que permitan estimar la realidad sobre su efectiva entrada en operación y viabilidad económica, pueda cubrir nuevamente la demanda objetivo sin una consideración al respecto por parte de las Autoridades. ¿Cómo se debe entender el mensaje de la CREG, cuando el mismo proyecto que motivó la subasta termina cubriendo sus propios faltantes? A nuestro juicio, esta situación pone al
sistema en riesgo de racionamiento en el futuro. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que un proyecto como Termopaipa IV. 2 requiere de una inversión económica y de recursos técnicos considerables en la etapa de preparación para poder participar en la subasta y ofrecer una solución real para el sistema, vemos con gran preocupación, como inversionistas, que aun cuando se invierten grandes cantidades de dinero buscando solidificar el sistema energético colombiano, la inseguridad jurídica y la falta de claridad y consistencia en las reglas de juego, nos llevan a pensar que no hay garantía para invertir en el país. Debido a la dificultad para obtener las garantías necesarias por la situación actual por parte de los inversionistas, es necesario contar con mayor transparencia y claridad por parte de la CREG. En este sentido, en aras de la transparencia con los inversionistas y para efecto de tomar una decisión debidamente fundamentada sobre la garantía de participación en la subasta, cuyo costo nos es irrelevante, se solicita a la CREG que, con carácter urgente, aclare lo siguiente:
1. Si la ENFICC de Hidroituango puede ser considerada como energía firme disponible en la próxima subasta del
CxC.
2. De ser afirmativa la respuesta a la anterior solicitud, se precise cuál sería la consideración frente al proyecto Hidroituango respecto a la ENFICC con la que participaría; es decir, se precise si el proyecto Hidroituango se considera como “planta nueva”, “planta especial”, o “planta existente con obras”.
3. De ser afirmativa la respuesta a la primera solicitud, se precise si de todas maneras sí se considera que la subasta sigue siendo necesaria para cubrir los faltantes de toda la ENFICC en caso de que el atraso de este
proyecto se prolongue más allá del 2022 o no entre en operación.
Respuesta: Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y según lo determinado por el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas prestadoras de servicios públicos. De acuerdo con su pregunta, entendemos que se refiere al caso de una planta nueva en construcción cuyo informe de auditoría reporta que el atraso es mayor a un (1) año. En ese sentido, entendemos que se debería dar aplicación a lo señalado en el parágrafo del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 que señala: “En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados,
agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” De acuerdo con lo anterior, la CREG daría inicio a un proceso administrativo, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho a la defensa de los afectados. Mientras el proceso administrativo no finalizare, la planta tendría la responsabilidad de las Obligaciones de la Energía Firme (OEF) que se le hubieran asignado y, por tanto, no podría comprometer dicha energía en la subasta. Con respecto a su última pregunta, las consideraciones e incertidumbres que la Comisión tuvo para convocar la subasta están expuestas en el documento CREG D050 de 2018, disponible en la página web de la CREG. Cordialmente CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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