CREG - Concepto 0979 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0979 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-001073
Respetado señor XXXXX: Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su
regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Conforme lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el siguiente orden:
1. Si un contrato de tiempo anterior al 2011 se incorpora el cumplimiento del RETILAP, se debe entender esto como una adición en los términos que indica el parágrafo?
2. Un otrosí general del contrato de alumbrado público, para la incorporación de los elementos propios del RETILAP, debe entenderse como una de las modificaciones a las que hace referencia el parágrafo?
RESPUESTA En relación con la primera y segunda de sus preguntas, debemos aclarar que las disposiciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG 123 de 2011 que deben ser incluidas en las modificaciones o adiciones a los contratos suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, son las contenidas en la citada resolución, que son diferentes a las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual es de obligatorio cumplimiento.
3. Para la aplicación práctica de la citada resolución, se exige la incorporación explícita de todos conceptos técnicos en el cuerpo de un contrato, entendiéndose formulas, conceptos y valores de referencia?
RESPUESTA La Resolución CREG 123 de 2011, establece en el artículo 27 que las autoridades municipales y/o distritales
deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar. En el parágrafo del mismo artículo agrega: En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observarlas disposiciones aquí establecidas. Lo anterior implica que los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la resolución en mención, así como las adiciones o modificaciones de los contratos de alumbrado público existentes, deben incluir todos los criterios y disposiciones establecidas en la Resolución CREG 123 de 2011.
4. A partir de qué fecha debe entenderse la obligatoriedad de incorporar los términos de la resolución en todos los contratos de alumbrado público y sus modificaciones?
RESPUESTA El Artículo 29 de la Resolución CREG 123 de 2011 establece la entrada en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, el 4 de octubre de 2011. A partir de esta fecha, debe entenderse la obligatoriedad de atender las disposiciones contenidas en la citada resolución.
5. El ajuste de los costos AOM en un contrato que ya tenía pactada otra remuneración de mayor valor entra conflicto con los derechos propios del contratista según Ley 80? O prevalece la obligatoriedad del ajuste regulatorio?
RESPUESTA En relación con su consulta, le informamos que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre las posibles controversias que se puedan generar entre los municipios y los prestadores del servicio de alumbrado
público, por la entrada en aplicación de las Resoluciones que expida la CREG, toda vez que la resolución de conflictos corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor dentro del marco del Estatuto General de la Administración Pública. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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