CREG - Concepto 1000 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1000 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(marzo 28) <Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación SL-4479 del 13 de febrero de 2007 Radicado CREG E-2007-001340 De conformidad con la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita a esta Comisión de Regulación absuelva inquietudes sobre el servicio de alumbrado público, nos permitimos manifestarle lo siguiente: En primer lugar, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de
los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 limita la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el dirimir conflictos entre particulares, ya sea usuarios o empresas prestadoras del servicio público de electricidad. Por lo anterior, en esta comunicación nos limitaremos a hacer referencia a la regulación que sobre el tema de alumbrado público ha expedido la CREG de acuerdo con las preguntas que usted plantea en su solicitud. 1. “Puede la empresa que suministra la energía para alumbrado público a los municipios hacer el cobro a estos últimos o al concesionario contratado por el municipio, de los gastos que se generen por la realización de los censos que unilateralmente pretenda realizar?”
2. Puede la empresaq que suministra la energía para alumbrado público a los municipios elevar la tarifa mensual que le cobra a estos últimos hasta en un 20%, en razón a que posee pérdidas altas en los mismos? Con base en lo anterior, se consulta igualmente si las pérdidas del Operador de Red no se encuentran incluidas o contempladas dentro de la estructura tarifaria aprobada por los mismos? En caso de que no lo estén, qué límites poseen los Operadores de Red para imponer unilateralmente las tarifas cobradas en el caso concreto planteado?
Antes de la expedición por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía del Decreto 2424 de 2006, la CREG emitió la Resolución CREG-043 de 1995. El artículo 2 de la Resolución citada establece que: “….es competencia del Municipio prestar el servicio de
alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción”. De lo anterior, se observa que el municipio y/o distrito era claramente el responsable en la prestación del servicio público de alumbrado, ya sea de manera directa o celebrando contratos o convenio para el cumplimiento de dicho fin. Además de los contratos o convenios de suministro de electricidad destinada al alumbrado público, el municipio y/o distrito tiene la facultad de celebrar contratos para el mantenimiento y la expansión del servicio. Al respecto, la Resolución CREG-043 señalaba: “ARTÍCULO 8. CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Con sujeción a las normas que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
8.1 SUMINISTRO:
1. Objeto
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)
3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
4. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución)
5. Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determinada por la entidad competente).
6. Periodos de facturación
7. Forma de pago
8. Intereses moratorios
9. Causales de revisión del convenio
10. Causales de terminación anticipada.
11. Duración del contrato.
8.2 MANTENIMIENTO:
1. Objeto
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).
3. Estado actual del servicio (inventario e luminarias)
4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento.
5. Valor del servicio del mantenimiento
6. Metodología para su cálculo.
7. Facturación.
8. Forma de pago.
9. Causales de revisión del convenio.
10. Causales de terminación anticipada.
11. Duración del contrato.
8.2 EXPANSIÓN
12. Objeto
13. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).
14. Estado actual del servicio (inventario e luminarias)
15. Modalidad y periodicidad de la expansión.
16. Valor del servicio de la expansión
17. Metodología para su cálculo.
18. Facturación.
19. Forma de pago.
20. Causales de revisión del convenio.
21. Causales de terminación anticipada.
22. Duración del contrato.
Las actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, a juicio de la entidad contratante. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles”. Frente al tema tarifario, igualmente, antes (sic) la entrada en vigencia del Decreto 2424 de 2006, la CREG mediante Resolución CREG-089 de 1996 señaló: “ARTÍCULO 1. Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público”. Así las cosas, la entidad territorial tiene la capacidad para definir el contenido del contrato o convenio de suministro, mantenimiento y expansión, en donde se encuentran los temas consultados tales como elaboración de
censos de cargas, tarifa, facturación y cobro del servicio, según sus necesidades y gestión administrativa. Por lo anterior, le sugerimos dirigirse a la Alcaldía Municipal y/o Distrital para que de respuesta a su consulta como autoridad competente en el tema de alumbrado público y acorde con la forma como desarrolló su gestión contractual respectiva. 3. “Están obligadas legalmente las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica a los usuarios de zonas subnormales, a recaudar en sus facturas el impuesto de alumbrado público del que estos se benefician? Lo anterior teniendo en cuenta que el consumo de los mismos, base que se utiliza para calcular la cuantía del impuesto, si es determinable en base a un sistema de medición colectiva aplicado por dichas empresas”. En relación con el tema de cobro del impuesto de alumbrado público, esta Comisión también carece de competencia dado que, de conformidad con las Leyes 97 de 1813<sic, 1913> y 85 de 1915, al Concejo Municipal de la entidad territorial le corresponde decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. Así las cosas, la Alcaldía Municipal y/o Distrital es la autoridad para dar respuesta a su pregunta y determinar la forma en la que fijó la actividad de facturación del servicio de alumbrado público. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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