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CREG - Concepto 1002 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1002 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1002 DE 2008

(marzo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 100000-002-2-08-002667

Radicado CREG E-2008-001992

Respetado XXXXX: En atención a su carta del 11 de marzo de 2008, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud: “..., solicitamos comedidamente aclarar la vigencia de la Resolución 085 – Articulo 13 en relación con la presentación de contratos de combustible líquido, y establecer, si es necesario remitir nuevamente la carta de

manifestación de acoger la opción (ii) del referido Artículo con el fin de formalizar la operación de la Termodorada con líquidos en el período Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 y el compromiso de entrega del contrato al menos un año antes del inicio del período de vigencia de la obligación” De manera atenta le manifestamos que el Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007, establece las reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, en los siguientes términos: “Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrán optar por: (i) entregar la garantía señalada en la Resolución CREG-071 de 2006; ó (ii) entregar el contrato de combustible al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme. Para acogerse a la opción (ii), el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG, indicando por lo menos la siguiente información: (…)”. (Destacamos). De la citada norma entendemos que los agentes generadores que participen en asignaciones de OEF que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y que no cuenten con el contrato de combustible, podrán entregar la garantía de combustible de que trata la Resolución CREG-071

de 2006 o entregar el contrato de combustible al menos un año del inicio del Período de Vigencia de la OEF. Para esto último, el agente deberá entregar una carta manifestando que se acoge a esta alternativa. Es decir, que en el momento que se debe entregar la garantía, el agente puede entregar está o reemplazarla por la carta señalada anteriormente. En lo que respecta a la garantía para amparar la participación en la subasta, el Artículo 5 de la Resolución CREG-061 de 2007, establece lo siguiente respecto a la obligación a garantizar y el cumplimiento de la misma: “Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta obligación se entenderá cumplida cuando:

1. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación vigente, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo, o

2. Una vez realizada la subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, no resulte con asignación

de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo.” Según lo anterior, entendemos que esta obligación se entiende cumplida cuando el agente generador presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del Reglamento de Garantías, de que trata Capítulo VIII de la Resolución CREG-071 de 2006. Ahora, teniendo en cuanta la normatividad citada, entendemos que en el caso de un agente generador que aspire a tener asignaciones de OEF con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la OEF, que tenga que entregar la garantía de que trata el Capítulo 5 del Reglamento de Garantías “Garantía para Amparar la Disponibilidad de Contratos de Combustible Durante el Período de Planeación” se entenderá cumplida la obligación con la entrega de la garantía señalada o con la comunicación donde se acoge a la opción ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007. Por lo tanto, si la comunicación anterior se entrega en la fecha de entrega de la garantía de participación en la subasta, se entiende cumplida la obligación. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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