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CREG - Concepto 10026 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10026 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 10026 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: SALAZAR Y ASOCIADOS Fecha: 02 de enero de 2001

Radicación: CREG – 0023 de 2001

Tema: Contribución de solidaridad a los usuarios no regulados.

Respuesta: MMECREG – 0026 -01

PROBLEMA: El peticionario solicita información sobre la norma que "revivió" para efectos del cálculo de la contribución de solidaridad para los usuarios no regulados.-

Bogotá, D.C., 10 de enero de 2001

MMECREG - 0026

XXXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO DE PETICION Su comunicación del 2 de enero de 2001

Radicación CREG – 0023 de 2001

Apreciada doctora: Damos respuesta a las inquietudes expresadas en la comunicación de la referencia: a. "Le solicito que me indique a la fecha de hoy cuál sería la norma "que revivió" para efectos del cálculo del costo de prestación del Servicio a Usuarios No Usuarios Regulados." Para efectos del calculo de la contribución de solidaridad para usuarios no regulados, se encuentra vigente el parágrafo 2o, del Artículo 97 de la Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y que ordena que, "para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios no regulados, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio". b. "Cómo explica que 'revivan normas, cuando es principio de derecho que una norma no reviva jamás?. Así lo establece el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 que dispone: Una Ley derogada no revivirá para las solas referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la Ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma que aparezca reproducida en una nueva Ley." En primera instancia aclaramos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no es la instancia para

interpretar lo señalado en el Artículo 14 de la Ley 153 de 1887, no obstante, si acata los mandatos de la Corte Constitucional, la cual en la Sentencia C-1403/2000, en la cual se declaró la inexequibilidad del Decreto 955 de 2000 dispuso: "Observa la Corte que, mediante el artículo 105 del Plan de Inversiones Públicas puesto en vigencia por el Decreto que será declarado inexequible, fueron derogadas varias disposiciones que allí se enuncian expresamente. Para la Corte es claro que, a partir de la comunicación de esta Sentencia al Gobierno, dichas disposiciones, a menos que hayan sido derogadas o retiradas del ordenamiento jurídico por otras normas o por decisión judicial, recobran su vigencia dada la inconstitucionalidad del estatuto objeto de proceso, que dijo derogarlas." c. Si como usted indica en su comunicación, hoy día a juicio de la CREG, el costo base de la contribución es el costo efectivo, como explica que el costo de prestación del servicio, sobre el cual se calcula la Contribución de Solidaridad sea superior al precio total de prestación del servicio? Este es el caso de los mayores distribuidores de energía, y comercializadores para Usuarios No-Regulados (Codensa, E.P.M., Enersis). En cuanto a la denuncia presentada, consideramos que esta deberá ser evaluada por la Superintendencia de Servicios Públicos, que de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 142 tiene la función de vigilar los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, aconsejamos se dirija a dicha entidad. Por último, agradeceríamos que los funcionarios o consultores de Salazar & Asociados coordinaran entre sí las

inquietudes presentadas a la CREG, en razón de que el Dr. Danny Berggrun Lerner nos viene presentando separadamente inquietudes sobre el mismo tema. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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