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CREG - Concepto 10035 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10035 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10035 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: 1. ¿A los Cogeneradoresy Autogeneradores con una capacidad menor a 5 MW que deseen participar en la asignación del Cargo por Confiabilidad, se les aplicara la asignación del Cargo por Capacidad y el cálculo de la ENFICC de acuerdo a la metodología descrita en el Artículo 2°, numeral b) y el Artículo 3°, numeral 3.3.2), de la

Resolución CREG 138 de 2015, respectivamente?

Respuesta: De acuerdo con la Resolución CREG 005 de 2010 a los cogeneradores con garantía de potencia se les aplica las reglas de las plantas de generación, bien sea despachada centralmente o no. En ese sentido, entendemos que a una planta no despachada centralmente menor a 5 MW para determinar la energía firme se le aplica la metodología definida en el numeral 3.3.2 del numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2015.

En lo que respecta a los autogeneradores a gran escala, la Resolución CREG 024 de 2015 define que la metodología para calcular la energía firme se definirá en resolución posterior. La asignación de las obligaciones del cargo se hará de acuerdo con las reglas definidas en la Resolución CREG 138 de 2015. 2. ¿A los Cogeneradores y Autogeneradores con una capacidad mayor o igual a 5 MW que deseen participar en la asignación del Cargo por Confiabilidad, se les aplicará el cálculo de la ENFICC de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°, numeral 3.3.1), de la Resolución CREG 138 de 2015, el cual dice: “Para determinar la ENFICC se aplicarán las mismas metodologías previstas en el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o en las resoluciones en donde se han adoptado metodologías para las plantas despachadas centralmente. Para el efecto deberán declarar los parámetros en la fecha que establezca la CREG, los cuales podrán ser objeto de auditoría”

O se aplicará lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2015, el cual dice: “Artículo 16. Participación en el cargo por confiabilidad: … Para los Autogeneradores que hayan declarado una potencia máxima para la energía que entrega a la red menor a 20 MW se seguirá lo establecido en la regulación vigente para las plantas no despachadas centralmente”.

Respuesta: De acuerdo con la Resolución CREG 005 de 2010 a los cogeneradores con garantía de potencia se les aplica las reglas de las plantas de generación, bien sea despachada centralmente o no. En ese sentido, entendemos que a una planta no despachada centralmente mayor a 5 MW y menor a 20 MW para determinar la energía firme se le aplica la metodología definida en el numeral 3.3.1 del numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2015.

En lo que respecta a los autogeneradores a gran escala, la Resolución CREG 024 de 2015 define que la metodología para calcular la energía firme se definirá en resolución posterior. La asignación de las obligaciones y liquidación del cargo por confiabilidad se hará de acuerdo con las reglas definidas en la Resolución CREG 138 de 2015. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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