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CREG - Concepto 10037 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10037 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 0037 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMCALI Fecha: 10 de enero de 2001

Radicación: Tema: Compra de energía para el mercado regulado.

Respuesta: MMECREG – 0037 -01

PROBLEMA: Consulta sobre la posibilidad de que EMCALI EICE ESP pueda, y si los oferentes a los cuales se adjudicó parcialmente cuentan con energía adicional, aumentar la capacidad inicialmente adjudicada hasta alcanzar la energía que se requiera y, también, si EMCALI puede contratar la energía faltante para atender su

demanda regulada directamente con algún agente, dado que en las convocatorias no se ofertó la energía total solicitada.- Bogotá, D.C., 10 de enero de 2001

MMECREG-0037

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre compra de energía para el mercado regulado.

Apreciado doctor: Con fundamento en que EMCALI ha realizado dos veces el proceso de Convocatoria Pública para atender su mercado regulado durante el año 2001, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 020 de 1996, resultando que la energía ofertada por los diferentes proveedores que participaron en las convocatorias, no fue el total requerido en ellas, hace usted las siguientes consultas, las cuales se responden en el mismo orden propuesto:

1. Puede EMCALI EICE ESP y si los oferentes a los cuales se les adjudicó parcialmente cuentan con energía adicional, aumentar la capacidad inicialmente adjudicada hasta alcanzar la energía que se requiere?

Dispone lo siguiente el Artículo 4o. de la Resolución CREG 020 de 1996, modificado en su inciso segundo por la Resolución CREG 021 de 1996: ARTICULO 4o. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. Con el propósito de hacer efectiva la competencia para la energía eléctrica que no se compre a través de la bolsa,

las empresas comercializadoras y distribuidoras-comercializadoras deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas, las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio. (he subrayado) Frente a la obligación de las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, de realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes, ejecuten o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, no establece la disposición ningún tipo de excepción; de donde se sigue que para que los adjudicatarios iniciales puedan suministrar el excedente de energía requerida, debe mediar el procedimiento mencionado en la disposición en cita y, obviamente, resultar seleccionados en el mismo.

2. Puede EMCALI EICE ESP contratar la energía faltante para atender su demanda regulada directamente con algún agente, dado que en las convocatorias no se ofertó la energía total solicitada, debido a la coyuntura actual de la empresa?

Con la respuesta anterior también se satisface esta pregunta dado que, resulta imperioso que las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado se realicen mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. Vale advertir, eso sí, que es de esperarse que quien, eventualmente, esté interesado en contratar directamente la energía faltante, también lo esté para ofrecerla en una eventual convocatoria, con lo cual se descarta la ausencia de ofertas suficientes como motivo para optar por contrataciones directas.

Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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