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CREG - Concepto 1006 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1006 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta vía correo electrónico Radicado CREG TL-2011-000032

Respetado XXXXX: En los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos contestación a la comunicación del asunto, en la que pone de presente que “en el día de hoy Codensa instalado (sic) el medidor de energía, me pase a este apto hace seis meses”, y consulta si “puede Codensa cobrar algún valor por el servicio de energía,

quién paga el medidor y su instalación y cuánto vale estrato 4”. Al respecto es pertinente indicar que esta Comisión no puede pronunciarse vía concepto sobre casos particulares y concretos. Sin embargo, de manera general hacemos referencia al artículo 9 de la Ley 142 de 1994, en la que se consagran algunos derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, es pertinente indicarle que en el Capítulo IV del Título VIII de la misma Ley 142 se establecieron las normas relativas a los instrumentos de medición del consumo. Específicamente en el artículo 146 estipula las consecuencias de la imposibilidad de medición, ya sea por causas imputables a la empresa o al consumidor. En efecto, dicha norma establece lo siguiente: “Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…) La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario”. Por lo tanto, habría que determinar los hechos por los cuales no se le instaló el medidor antes del 21 de enero,

para así determinar la consecuencia que de ello se deriva, según la Ley. De la misma forma, lo remitimos a la Resolución CREG 108 de 1997 “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, en donde también se consagran disposiciones relativas a la medición de los servicios públicos, cuya base es el artículo 146 trascrito. Por otro lado, nos permitimos indicarle que según los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, tiene usted el derecho de pedir a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica las explicaciones y correcciones de la factura que considere procedentes. En efecto, establece dicho artículo que “es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos”. Si la respuesta no le resulta satisfactoria, de conformidad con el artículo 154 de la Ley mencionada, procede, según el caso, los recursos de reposición y apelación. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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