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CREG - Concepto 10069 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10069 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 10069 de 2013 CREG

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Abrir CONCEPTO 10069 DE 2013

(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 3 de noviembre de 2013 Radicado CREG E-2013-010069

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: PREGUNTAS RESPECTO A PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE. - SI UNA CENTRAL DE GENERACIÓN TÉRMICA TIENE VARIAS UNIDADES CON CAPACIDADES

INDIVIDUALES MENORES A 10 MEGAVATIOS O CON CAPACIDADES INDIVIDUALES ENTRE 10 Y MENOS DE 20 MEGAVATIOS, PUEDE CONSIDERARSE CADA UNIDAD COMO UNA PLANTA MENOR O NO DESPACHADA CENTRALMENTE? - EN CASO QUE LA RESPUESTA A LA ANTERIOR PREGUNTA SEA AFIRMATIVA, CAMBIA EN ALGO ESA CALIFICACIÓN EL HECHO DE QUE TODA LA CENTRAL ESTE CONECTADA AL SIN POR UN ÚNICO ACTIVO DE CONEXIÓN, POR EJEMPLO UNA LÍNEA DESDE LA CENTRAL HASTA EL PUNTO DE CONEXIÓN? SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, COMO SE MIDE LA ENERGÍA ENTREGADA

POR CADA UNIDAD?

Respuesta: De conformidad con el código operación contenido en el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, la participación en el mercado de energía eléctrica de los generadores se establece de acuerdo con la generación neta entregada por una planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en el punto de conexión.

En el código de medida contenido en la misma Resolución se establece que dicho punto de conexión corresponde a una frontera comercial del mercado mayorista de energía eléctrica. Por su parte en el Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, mediante la cual se adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, se establece que: 7.2 FRONTERAS COMERCIALES El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación.

Por otra parte, la Resolución CREG 157 de 2011 sobre normas de registro de fronteras comerciales y otras disposiciones, determinó lo siguiente: Frontera Comercial: corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales. Artículo 2. Clasificación de las Fronteras Comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificarán como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC:

1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el mercado mayorista de energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificarán en: fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente. a) Frontera de generación: corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL. (…) Teniendo en cuenta lo anterior cada una de las plantas y/o unidades generadoras debe contar con una frontera comercial ante el mercado mayorista de energía, MEM, donde se pueda medir su entrega neta de energía al SIN

y la medición correspondiente a la frontera comercial de cada generador debe estar lo más cerca posible al punto de conexión con el STR o SDL. En este sentido cada generador debe tener sus propios activos de conexión, para poder instalar las fronteras de comercialización respectivas, cumpliendo con las condiciones señaladas. Adicionalmente, si la capacidad total de la planta o unidad de generación que se conecta con una frontera al SIN es menor de 20 MW es planta menor y optativamente puede ser despachada centralmente. - SI SE TRATA DE UNIDADES DE GENERACIÓN CON CAPACIDADES INDIVIDUALES ENTRE 10 Y MENOS DE 20 MEGAVATIOS, QUE SON, POR VOLUNTAD DE SU DUEÑO O REPRESENTANTE, PLANTAS MENORES O NO DESPACHADAS CENTRALMENTE, PUEDE ESTE DUEÑO O REPRESENTANTE OPTAR POR CAMBIAR SU CONDICIÓN Y CONVERTIRLAS EN DESPACHADAS CENTRALMENTE? SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, PUEDE SOLICITARSE EL CAMBIO CON UN PERIODO LARGO DE ANTICIPACIÓN, POR EJEMPLO AÑOS, ESTO ES, QUE EL CAMBIO SE HAGA

EFECTIVO VARIOS AÑOS DESPUÉS DE LA SOLICITUD?

Respuesta: El artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 establece: “Plantas Menores con Capacidad Efectiva mayor o igual a 10 MW y menor de 20 MW.

Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente. En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas

puede ser comercializada, así:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que un agente con una planta en operación que tenga una capacidad entre 10 y 20 MW puede optar por participar en el despacho central, cumpliendo la reglamentación que se tenga para las plantas despachadas centralmente.

Sobre el período para hacer la solicitud para ser despachado centralmente, la regulación no tiene definido ningún período por lo que se debe averiguar con el operador del mercado, XM S.A. ESP., los tiempos que tiene definidos para adelantar dicho procedimiento.

PREGUNTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN 157 DE 2011.

EN EL CAPÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN CREG 157 DE 2011, EN LOS 14 A 20 SE ESTABLECEN LOS

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ENERGÍA DE LARGO PLAZO. DEL TEXTO ENTIENDO LO SIGUIENTE: - LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN CONTRATO SE PUEDE HACER CON CUALQUIER ANTELACIÓN SUPERIOR A 5 DÍAS CON RESPECTO AL DE CÁLCULO DE LOS MECANISMOS DE CUBRIMIENTO. ESTA ANTELACIÓN PUEDE SER INCLUSIVE DE MESES O AÑOS. ES CORRECTO

ESTE ENTENDIMIENTO?

Respuesta: Sobre su consulta, el artículo 15 de la Resolución CREG 157 de 2011 señala lo siguiente: Artículo 15. Solicitud de registro de contratos de largo plazo. La solicitud de registro de un contrato de energía de largo plazo deberá presentarse ante el ASIC, por cualquiera de las partes, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el comercializador debe constituir, sean éstos mensuales o semanales. El solicitante deberá señalar en forma clara la fecha que solicita para el registro del contrato… Subrayado fuera de texto De acuerdo con la norma anterior, la regulación señala la fecha mínima para adelantar la solicitud de registro del contrato de largo plazo, sin que esto restrinja que la solicitud se pueda adelantar una anterioridad mayor. Sin embargo, el solicitante debe señalar en forma clara la fecha que solicita para el registro del contrato. - SI, DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD DE REGISTRO, EL ASIC NO PIDE NINGUNA

ACLARACIÓN O LAS ACLARACIONES SOLICITADAS SON RESPONDIDAS SATISFACTORIAMENTE

PARA EL ASIC, ESTE CUENTA CON 2 DÍAS CALENDARIO PARA REGISTRAR EL CONTRATO, SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 17. SOBRE ESTE PUNTO QUIERO HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE REGSITRO DEL CONTRATO MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 18? PUEDE UN CONTRATO, CUYO REGISTRO SE SOLICITÓ CON AÑOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL, ESTAR REGISTRADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 15, 16, 17 Y 19, TENER UNA FECHA DE REGSITRO POSTERIOR, POR EJEMPLO 15 DÍAS O UN MES ANTES DE LA

ENTRADA EN OPERACIÓN?

Respuesta: La fecha de registro de un contrato corresponde a la fecha de entrada en operación comercial del contrato, es decir, la fecha a partir de la cual las obligaciones de compra venta de energía, suscritas por las partes, son consideradas por el ASIC en la liquidación de las transacciones del mercado. Lo anterior, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución CREG 157 de 2011.

PREGUNTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN 134 DE 2013

EN LA RESOLUCIÓN CREG 134 DE 2013, EN LA FÓRMULA PARA CALCULAR LA VARIABLE QE1A, M, T SE UTILIZA LA VARIABLE CCA, M, T, I DEFINIDA COMO:”CANTIDAD DE ENERGÍA EN EL CONTRATO DE COMPRA I CON DESTINO DIRECTO A LA DEMANDA DIFERENTE A LA REGULADA,

EXPRESADA EN KWH, DEL AGENTE A EN EL MES M DEL AÑO T.” QUIERO HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: - QUE SE DEBE ENTENDER POR DEMANDA DIFERENTE A LA REGULADA? SE TRATA SOLAMENTE DE LA DEMANDA NO REGULADA O HAY OTRO TIPO DE DEMANDA?

Respuesta: En el texto de la Resolución CREG 156 de 2012, modificado por la Resolución CREG 134 de 2013, la variable se define así: Cantidad de energía en el contrato de compra i con destino directo a la demanda diferente a la regulada, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.

De acuerdo con el texto transcrito se entiende que en la variable la resolución establece que se incluyan todas las cantidades de energía con destino diferente a la demanda regulada. - COMO SE TRATA EN ESTA FÓRMULA LOS CONTRATOS DE COMPRA CUYO DESTINO ES LA VENTA EN EL MERCADO MAYORISTA, ESTO ES, NO SE DESTINA DIRECTAMENTE A ATENDER

DEMANDA REGULADA O NO REGULADA?

Respuesta: Entendemos que esta pregunta también se refiere a la variable . Si este entendimiento es preciso nótese que en la definición transcrita de esa variable al ordenar que se trate de energía con destino directo a la demanda diferente a la regulada incluye contratos de compra con otros agentes.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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