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CREG - Concepto 10074 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10074 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 0074 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: AGROPECUARIA CUTIVAL LTDA Fecha: Radicación: CREG – 9438 de 2000

Tema: Reglamento de Distribución: remuneración por un operador de red.

Respuesta: MMECREG – 0074 -01

PROBLEMA: Información sobre el derecho que tiene el propietario de redes de uso general de un sistema de transmisión regional, cuando decide conservar la propiedad de éstas, a ser remunerado por parte del operador de red que use dichas redes, e información sobre remuneración de activos de terceros.-

Bogotá, D.C., 18 de enero de 2001

MMECREG - 0074

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicado CREG - 9438 de 2000

Apreciado doctor: En atención al oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle que en efecto, una persona propietaria de Redes de Uso General de un Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local, cuando decide conservar la propiedad de éstas, tiene derecho a ser remunerado por el Operador de Red que use dichas redes, de conformidad con las disposiciones del Numeral 9 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de

1998). Complementariamente, resulta conveniente precisar que corresponde a las partes acordar la remuneración de los activos respectivos con sujeción a las normas vigentes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas ha fijado las normas pertinentes con base en las cuales se debe pactar la remuneración, pero no ha definido modelo alguno de contrato o acuerdo para el efecto. La elaboración de la minuta o modelo de dicho contrato es un aspecto que corresponde definirlo a las partes. En relación con su solicitud particular, en el sentido que la Comisión le informe cuáles son los valores en pesos de las variables CMR y CMMC (presentadas en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución), para unos activos específicos, le informamos que no es posible que la Comisión le envíe los mismos, pues como se dijo anteriormente, a quienes corresponde pactar la remuneración respectiva es a las partes (propietario – OR). Sin embargo, le recordamos que en el mismo Numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución se establecen las

expresiones para su cálculo, las cuales, presentamos a continuación:

"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento. La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión: donde: = Anualidad Equivalente ($). CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación. d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh). Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento. La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos

han estado en operación. Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior." En relación con la norma citada, adicionalmente le comunicamos que: a) El factor de potencia que se debe utilizar para calcular la demanda de energía es el factor de potencia promedio de la empresa en el nivel de tensión correspondiente. b) El consumo de energía que pasa a través del circuito puede determinarse a partir de la demanda que atiende el mismo. Cuando el Reglamento hace referencia a los flujos de energía, es de manera especial para aquellos casos en los que un tercero es propietario de una línea dentro del sistema, a la cual, no es posible asignarle una demanda y por lo tanto se requiere medir los flujos de energía para el cálculo de la remuneración. c) Los Cargos por Uso de STR y/o SDL de ELECTRICARIBE fueron aprobados por la Comisión mediante Resolución CREG 115 de 1998. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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