CREG - Concepto 10080 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10080 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0080 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: FIGUEROA SIERRA & ASOCIADOS Fecha: Radicación: CREG – 8858 de 2000
Tema: Servicios auxiliares y Consumo propio.
Respuesta: MMECREG – 0080 - 01
PROBLEMA: Se consulta acerca del alcance del concepto "sistemas auxiliares" con respecto a la definición de consumo propio de planta y/o unidades de generación.-
Bogotá, D.C., 18 de enero de 2001
MMECREG-0080
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación FSGA/15735 – Radicado CREG –8858 de 2000
Apreciada doctora: Hemos recibido copia de la comunicación de la referencia, en la cual consulta a la Comisión acerca del alcance del concepto "sistemas auxiliares" en lo referente a la definición del consumo propio de planta y /o unidades de generación.
El código de redes, Resolución 025 de 1995 establece las siguientes definiciones: "Consumo Propio: Es el consumo de energía y potencia, requerido por los sistemas auxiliares de una unidad generadora o una subestación" "Servicios Auxiliares: Son equipos que participan en el funcionamiento de los generadores y subestaciones, actuando en la alimentación de los equipos de mando y control de los mismos" De esta manera, es claro que el concepto de sistemas auxiliares incluye solamente aquellos conceptos que son estrictamente necesarios para la correcta operación de la planta y/o unidad de generación y subestaciones tales como, la energía consumida por los equipos de mando y control de los mismos. Los consumos por otros conceptos tales como casinos, talleres, vivienda de operarios, oficinas administrativas en tanto, no hacen parte del consumo propio de la planta y/o unidad de generación o subestación, son considerados como otros consumos. El Artículo 4o. de la Resolución CREG 039 de 1999 establece: Artículo 4o. Medida de los consumos de energía en las subestaciones de conexión al STN. Las subestaciones de conexión al STN que tengan consumos de energía diferentes a los que se originan por las pérdidas en los equipos de conexión y servicios auxiliares, deberán instalar equipos de medida para registrar dichos consumos y contratar
la compra de dicha energía de acuerdo con la normatividad vigente. Esta norma no se aplica cuando el propietario de los Activos de Conexión es la misma persona que responde por las pérdidas de energía correspondientes Por lo tanto, los consumos diferentes a los de los equipos de conexión y servicios auxiliares, cuando estos pueden traducirse en una pérdida para un tercero, deben medirse, de lo contrario se aplica la excepción establecida en el citado artículo. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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