CREG - Concepto 10082 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10082 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
2/5/24, 18:36 about:blank CONCEPTO 10082 DE 2013 (noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXX XXXXX XX XX
Asunto: Sus comunicaciones
Radicados CREG E-2013-010082 y E-2013-010096
Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud: “Estoy realizando un diagnóstico a algunos city gate de la empresa, para la (sic) incluirlos en un sistema SCADA de posterior implementación, pero quería preguntar si según las distintas resoluciones de la CREG en el área de gas, existe alguna, que me diga que es obligatorio implementar un sistema SCADA para el monitoreo y control de los diferentes city gates, de ser así cuál es y qué parámetros deben cumplir los city gate para ser integrados al sistema”.
Respuesta La regulación aplicable a aspectos operativos en distribución de gas se establece en el código de distribución (Res. CREG 067 de 1995) y la CREG expidió en días pasados la Resolución CREG 127 de 2013 “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en donde en relación con la inquietud que usted nos plantea, se establece lo siguiente en su artículo 10: “Unidad Terminal Remota - UTR: Sigla más conocida en inglés como RTU, mediante la cual se define a un dispositivo que es parte del sistema de medición y basado en microprocesadores, el
cual permite obtener señales independientes de los procesos y enviar la información al Centro de Control de un Distribuidor donde se procese haciendo parte de un sistema central SCADA o un software de adquisición de datos el cual permita, entre otras, visualizar las variables enviadas por la UTR. Este elemento puede reemplazar al computador de flujo en la medida en que cumpla con los estándares técnicos para tal fin, lo que lo convierte en parte constitutiva del Sistema de Medición.” Adicionalmente, debemos tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 3o de la resolución antes mencionada, el cual modifica el numeral 4.27 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, en donde se establecen los criterios a ser tenidos en cuenta por los sistemas de telemetría, respecto a que los mismos tienen que ser instalados conforme a los volúmenes de gas medidos. De igual manera y en relación con este tema, le informamos que la Resolución CREG 127 de 2013 se encuentra publicada en la página web de la CREG, en caso de que requiera consultarla. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 18:36 about:blank about:blank 2/12