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CREG - Concepto 10087 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10087 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10087 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: La Resolución CREG 137 de 2009, en sus considerandos, y luego de adelantar una estimación probabilística del nivel mínimo requerido para cumplir la ENFICC declarada por una planta para el total de los casos históricos durante un período de un año y para cada mes del año (Nivel ENFICC Probabilístico), precisa que “Cuando el embalse alcanza un nivel inferior al requerido para cumplir la ENFICC, se pone en riesgo de incumplir la

Energía Firme respaldada por la respectiva planta de generación y afectar la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.” En consecuencia, dicha resolución en su Artículo 3 estableció los Niveles de Referencia para efectos de ajustar las ofertas de los generadores bajo el criterio de que el Nivel ENFICC Probabilístico (NEP) debía garantizar que el nivel del embalse fuera suficiente para generar la ENFICC base de la planta aún en la condición más crítica de aportes históricos. Posteriormente, la resolución CREG 036-2010 define los términos para cálculo y declaración del NEP, reglas actuales, conservando el criterio descrito. Teniendo en cuenta lo anterior, y al involucrar la declaración de disponibilidad de las plantas hidráulicas, surge una serie de inquietudes en relación con el manejo del NEP como a continuación se detalla, por lo que comedidamente solicitamos a la Comisión su concepto para cada caso.

1. El agente al declarar la disponibilidad de su planta con un NEP asociado a su embalse, la acota a la energía diaria disponible que resulta adicional a la necesidad para cumplir su NEP al finalizar el día respectivo para el cual se oferta. Así, y ante condiciones específicas, se puede dar el caso de declarar disponibilidad para la planta en cero (0), dado que de generar la planta ya no podría garantizar el nivel de embalse requerido para generar su ENFICC base. Por tanto, condicionar la declaración de disponibilidad para una planta en función de la preservación de su NEP, está acorde con la regulación al evitar el incumplimiento de la Energía Firme respaldada

por la planta?

Respuesta: De acuerdo con el concepto S-2014-004834 del 4 de noviembre de 2014 que le remitimos, la CREG entiende que la declaración de disponibilidad tienen los siguientes atributos, según lo definido en el Código de Operación,

Resolución CREG 025 de 1995:

  1. Corresponde a una declaración de la capacidad que se espera tener disponible en cada hora del día de operación. Es decir, es una capacidad que se puede cumplir en la operación en esos períodos horarios en caso de requerirlo es despacho. ii. Es una declaración, por lo tanto, debe corresponder a lo espera tener y no a lo que se quiere ofertar, lo cual podría resultar en distorsiones del mercado. iii. La declaración es un valor que el agente debe poder sustentar con las condiciones físicas reales ante los organismos de control y vigilancia. iv. La norma citada no define la forma de hacer la declaración horaria de disponibilidad. Es responsabilidad del agente definir la declaración horaria de acuerdo con la disponibilidad que espera tener.

En lo que respecta a la garantía para amparar la energía firme incremental referente a una declaración de energía superior a la Enficc Base, el numeral 1 del artículo 21 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad señala sobre incumplimiento lo siguiente:

1. Cuando resulte que el embalse asociado a la planta fue inferior al Nivel ENFICC Probabilístico, en tres (3) días consecutivos, durante Condiciones Críticas dentro del Período de Vigencia de la Obligación.

El artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2010 establece que el Nivel Enficc Probabilístico (NEP) es el que garantiza que el nivel del embalse sea suficiente para generar la Enficc Base de la planta aún en la condición más

crítica de aportes históricos. Por otro lado entendemos que el NEP es una referencia para saber la situación del embalse frente a la energía firme base y tiene un efecto para aquellos embalses que declaren energía por encima de la Enficc Base. De lo anterior entendemos lo siguiente: · La declaración de disponibilidad con los atributos señalados en el concepto S-2014-004834 es una obligación de los agentes generadores que participan en el mercado de energía mayorista. · El compromiso de mantener el NEP en condiciones críticas por una planta es un compromiso que un agente acepta voluntariamente para acceder a la energía incremental de la energía base. · El compromiso de declarar la disponibilidad con los atributos señalados en el Código de Operación no es modificado por el Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad.

2. Durante el día de operación de la planta, y al ser esta redespachada para aumentar generación, es igualmente válido el criterio del numeral anterior de limitar el incremento de generación en función del NEP de manera que este se preserve?

Citando la Resolución CREG 071 de 2006, su Artículo 88 establece: (…) Al respecto, y dado que el generador podría declarar una disponibilidad de cero (0) como se ha descrito en función de preservar su NEP, tal circunstancia se considera justificada desde la regulación?

Respuesta: Teniendo en cuenta que en el redespacho se utiliza la disponibilidad declarada por el agente y el aumento de disponibilidad declarada es consultada por el operador al agente, entendemos que la respuesta es la misma que la dada en el punto 1.

3. En el caso particular de que el Centro Nacional de Despacho no cuente con más recursos en el Sistema para

ser redespachados y cumplir de esta forma la generación requerida, situación en la que se pone en riesgo la atención de la demanda, tendrá que declararse disponible la planta que opera bajo el criterio de preservar su NEP? Al incumplirse este nivel durante tres días consecutivos, según lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2007 y por causa de esta generación, se hace efectiva la garantía de ENFICC incremental?

Respuesta: Entendemos que se tienen las mismas situaciones que se discutieron en la respuesta al punto 2.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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