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CREG - Concepto 10107 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10107 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 10107 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE CAUCASIA Fecha: Radicación: CREG – 8184 de 2000

Tema: Cobro del servicio de alumbrado público Respuesta: MMECREG – 0107 - 01

PROBLEMA: A una tutela interpuesta en contra de la Empresa por la facturación del servicio de alumbrado público que le están efectuando a una urbanización de la ciudad de Caucasia, se busca que la Comisión conceptúe al respecto de la interpretación que se le debe hacer a la Resolución CREG – 043 de 1995.-

Bogotá D.C., 23 de enero de 2001

MMECREG-0107

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación relacionada con la tutela interpuesta en contra de esa empresa por la facturación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG8184 de 2000.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la que solicita que esta Comisión emita concepto sobre la correcta interpretación que se debe dar a la Resolución CREG - 043 de 1995, en relación con la acción de tutela interpuesta contra la empresa, por el cobro del servicio de alumbrado público que está efectuando a una urbanización de la ciudad de Caucasia.

Sea lo primero aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas solo puede emitir conceptos de carácter general sobre los temas de su competencia, sin incurrir en valoraciones sobre casos específicos. Para el caso específico de su comunicación, nos permitimos precisar que corresponde al Juez de Tutela decidir el asunto planteado, conforme a la autoridad que le confiere la Ley, sin que para ello deba intervenir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues no está dentro de sus funciones interpretar con autoridad la Ley. A continuación presentamos algunos elementos del marco legal vigente para el servicio de alumbrado público y el impuesto de alumbrado público, sin entrar a pronunciarnos sobre el caso concreto planteado en la tutela. Conforme a la normatividad vigente los entes responsables de la prestación del servicio público de alumbrado público son los municipios. En este sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado en fallo No. 3933 del día 12 de junio de 1997. De acuerdo con la Resolución CREG-043 de 1995, los municipios pueden prestar el

servicio directamente, o pueden contratar la ejecución de las diferentes actividades que involucra con terceras personas, pero en cualquier caso seguirá siendo el responsable de la prestación del mismo. La Resolución define el servicio de alumbrado público como: "SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular." De acuerdo con esta definición, para que el servicio de iluminación que se presta en un determinado lugar, pueda ser considerado como alumbrado público, debe reunir las siguientes condiciones: - Debe prestarse en vías públicas, parques públicos u otros espacios de libre circulación. - Los lugares o espacios que se acaban de mencionar, no deben estar a cargo de personas jurídicas o naturales diferentes del municipio. - El servicio de iluminación debe tener como finalidad, permitir la visibilidad adecuada para el desarrollo normal de las actividades peatonales y vehiculares. En el caso concreto planteado en su comunicación, deberá analizarse si la iluminación que se presta en el conjunto referido cumple con las condiciones que acabamos de mencionar. Si se reúnen tales requisitos, se tratará entonces de servicio de alumbrado público, cuya responsabilidad está a cargo del Municipio. Por el

contrario, en el evento en que no se reúnan las mencionadas condiciones, el servicio no puede clasificarse como de alumbrado público. Por otra parte, consideramos que tanto la creación del impuesto por alumbrado público como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto del mismo, son aspectos que corresponde decidir al Concejo Municipal, con sujeción a la Constitución Política y a las Leyes. Sobre el particular el Honorable Consejo de Estado en fallo de noviembre 13 de 1998, Exp. No. 73001, Consejero Dr. Julio Correa R., al estudiar la legalidad del impuesto de alumbrado público creado por el Municipio de Ibagué expuso: "Se tiene entonces, que el legislador en ejercicio de su facultad constitucional autorizó a las entidades territoriales del nivel municipal para establecer un impuesto: "sobre el servicio de alumbrado público", organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender los servicios municipales. Dentro del marco genérico establecido por al ley, pues ésta no precisó los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas del tributo así autorizado, correspondía a los concejos municipales fijarlos libre y autónomamente, conforme al marco constitucional para el establecimiento de los tributos del nivel local." Es decir que es al Concejo Municipal a quien corresponde decidir, con sujeción a la Constitución y a la Ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, los sujetos, los hechos y las bases gravables, así como la tarifa del impuesto y organizar su cobro y fijar el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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