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CREG - Concepto 10110 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10110 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 0110 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO Fecha: 19 de enero de 2001

Radicación: CREG – 0389 de 2001

Tema: Comercializadores de Energía: costos de distribución – Cargos por uso del STN para comercializadoresRespuesta: MMECREG – 0110 - 01

PROBLEMA: La peticionaria manifiesta varios interrogantes a saber: - Si la infraestructura eléctrica es

entregada a un municipio, las comercializadoras estarían obligadas a girar a los municipios la totalidad o un porcentaje del costo de distribución que hace parte de la fórmula tarifaria?; De ser así, cuál sería el procedimiento a seguir.- Puede utilizarse un costo base de comercialización menor al aprobado?.- Cuáles son las resoluciones para los años 2000 y 2001, que han definido el promedio y cargos aplicados a comercializadores por el uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN)?.- Reglamentación para la actualización de costos y tarifas.- Bogotá, D.C., 23 de enero de 2001

MMECREG-0110

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 19 de enero de 2001

Radicación CREG – 0389 de 2001

Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: 1. "Desde hace dos años nuestra empresa labora como Comercializadora de Energía, utilizando la infraestructura eléctrica de los Municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el Putumayo. Dicha infraestructura esta a cargo del IPSE. La pregunta radica en que si la infraestructura es entregada a los Municipios, nosotros como comercializadoras estaríamos obligados a girar a los Municipios la totalidad o un porcentaje del costo de Distribución que hace parte de la Fórmula Tarifaria.?"

2. Si es así cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Empresa de Energía, y los Municipios para establecer el porcentaje a cancelar del costo de Distribución teniendo en cuenta que durante el tiempo de labores de la E.E.B.P. S.A. E.S.P., la inversión realizada a la Infraestructura Eléctrica ha sido significativa.?

El Capítulo IX de la Resolución CREG-070 de 1998, por medio de la cual se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, contiene las disposiciones generales, relacionadas con las opciones que tienen los propietarios de los activos que hagan parte de redes de uso general Las redes de uso general están definidas en la Resolución CREG-070/98 como aquellas redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas. Por su parte las redes públicas se definen como "Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red." dentro de un STR y/o SDL: - La primera de ellas consiste en convertirse en un Operador de Red, en cuyo caso los activos son remunerados a través de los Cargos por Uso que fija la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En este caso, el propietario de tales activos debe ser una empresa de servicios públicos y presentar a la Comisión una solicitud de aprobación de cargos junto con los respectivos estudios. A la CREG le corresponde decidir sobre la conformación del nuevo STR y/o SDL y sobre la fijación de los respectivos cargos de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG-099 de 1997. - Una segunda opción consiste en conservar la propiedad de los activos y permitir que éstos sean operados por un OR (Operador de Red), quien en contraprestación deberá remunerar al propietario por la utilización de los mismos. La Resolución CREG-070 de 1998 estableció la fórmula para calcular la remuneración de los activos de propiedad de terceros, que hacen parte de un STR y/o SDL. - Otra posibilidad prevista en la Resolución CREG-070 de 1998 es la venta de las redes de uso general. Esta

Resolución no impone condicionamiento alguno en cuanto al posible comprador de las redes, o a la destinación final que el comprador le de a las mismas. En consecuencia, es potestativo del propietario decidir a quién enajenarle sus activos, así como también, es facultad del adquiriente decidir cuál será la destinación final de tales activos. No obstante, si este último los destina a la prestación del servicio de electricidad, deberá permitir el libre acceso a los mismos, tal como lo ordenan las Leyes 142 y 143 de 1994. En cualquier caso en la venta de redes de uso general se deberá dar aplicación a lo dispuesto sobre el particular en la Resolución CREG-070 de 1998. 3. "Nuestro Costo Base de Comercialización aprobado es de $3.859, nosotros podríamos utilizar en la fórmula de la 031-97 un valor menor el aprobado? Y si fuere así habría que justificar ante quienes y como.? El Artículo 1 de la Resolución CREG-054 de 2000 señala lo siguiente: "El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en (subrayado nuestro): $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos por factura." Como usted puede observar, la Resolución mencionada estableció un valor máximo, es decir, que la empresa puede aplicar un valor inferior al aprobado. No obstante, la compañía debe tener en cuenta lo señalado en el Artículo 98.2 de la Ley 142 de 1994:

"ARTICULO 98..- Prácticas tarifarias restrictivas de la competencia. Se prohibe a quienes presten los servicios públicos: 98.2.- Ofrecer tarifas inferiores a sus costos operacionales promedio con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales." Por otro lado, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia "vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad." Por tal razón, sería ante esta entidad que se debe justificar un menor Costo de Comercialización, cuando la SSPD así lo requiera. 4. "En la Circular No. 010 de Agosto de 1998, se menciona que para las Empresas que no tengan acceso a Internet, la CREG ha dispuesto soluciones informáticas de Acceso Remoto que les permite hacer uso de la totalidad de las aplicaciones. Solicitamos el favor de dárnosla a conocer para dar cabal cumplimiento a la circular mencionada." Anexo encontrará el documento "Instructivo de Conexión Remota." 5. "El costo promedio o cargos por uso del STN par los comercializadores en 1999 estuvo dado por las resoluciones 126-1998 y 03-1999. La pregunta es que para el 2000 y 2001 cuales son las resoluciones que han definido el promedio y cargos aplicados a comercializadores por el uso del STN.?

Las normas a que hacen referencia al cálculo de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los años 2000 y 2001 son: a. Resolución CREG-094 de 1999: Por la cual se establece una metodología de transición para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), aplicable durante el año 2000. b. Resolución CREG-103 de 2000: Por la cual se establece una metodología de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que regirá a partir del 1o. de enero del año 2001. 6. "Con relación a la actualización de tarifas 'resolución 031-97' la duda sería si se deben actualizar mensualmente cada vez que los componentes de la formula varíen por los cambios en el IPC-IPP. Kilovatios Facturados, etc. O existe alguna reglamentación que nos pueda dar claridad en este asunto. Tanto cuando debe actualizarse las tarifas y su respectiva y correcta aplicación. En cuanto a la actualización de los costos y tarifas, el Artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, señala: "Actualización de los costos y las tarifas. Durante el período de vigencia de las fórmulas, los comercializadores podrán actualizar los costos de prestación del servicio, aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, con sujeción a las normas sobre subsidios y contribuciones. PARÁGRAFO. Para efectos tarifarios el costo unitario de prestación del servicio (CU), definido en el Anexo número uno de la presente resolución, se actualizará cada vez que éste acumule una variación de por lo menos el

tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994. En consecuencia, cada vez que el costo de prestación del servicio acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%), se podrá modificar el costo de prestación del servicio." Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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