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CREG - Concepto 10113 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10113 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0113 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CORELCA Fecha: Radicación: CREG – 5594 de 2000

Tema: Procedimiento de medición para usuarios no regulados.

Respuesta: MMECREG – 0113 - 01

PROBLEMA: El solicitante pide concepto sobre la viabilidad de un procedimiento de medición, según el cual, el equipo de medida de un usuario no regulado registra los consumos de otros usuarios, y en consecuencia, para efectos de identificar los consumos de éste se procede a restar de la energía medida en su equipo, la energía

consumida por los demás usuarios conectados "aguas abajo". Bogotá, D.C., 23 de enero de 2001

MMECREG - 0113

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación Radicado CREG - 5594 de 2000

Apreciado doctor: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita concepto a la CREG sobre la viabilidad de un procedimiento de medición, según el cual, el equipo de medida de un Usuario No Regulado registra los consumos de otros usuarios (municipio), y en consecuencia, para efectos de identificar los consumos del Usuario No Regulado, se proceda a restar de la energía medida en su equipo la energía consumida por los demás usuarios conectados "aguas abajo".

La Ley 143 de 1994, Artículo 11, definió el Usuario No Regulado, como la "persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente", y defirió en la CREG la facultad de revisar los niveles de demanda máxima, e igualmente atribuyó a ésta la facultad de establecer los requisitos que deben reunir dichos usuarios. Mediante la Resolución CREG-131 de 1998, la Comisión revisó las características que debe reunir un usuario para clasificarlo como tal. De acuerdo con las normas señaladas, los requisitos que debe reunir un usuario para ser clasificado como usuario no regulado, son los siguientes: a) Que se trate de una persona natural o jurídica; b) Que reciba la energía en un solo punto de medida; c) Que tenga contador de telemedida instalado; d) Que el usuario tenga una demanda máxima superior a 0.1 MW o un consumo mensual de 55 MWh;

e) Que a partir del punto de medida no utilice redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utilice en un mismo predio o en predios contiguos; f) Se exceptúan de las condiciones anteriores de demanda promedio, los usuarios que desarrollen actividades agroindustriales que procesen cosechas de carácter estacional, quienes podrán formar parte del mercado competitivo si demuestran que superan el límite vigente de potencia o energía al menos durante tres (3) meses consecutivos durante cada año. (Resolución CREG-131 de 1998, Anexo 1, Numeral 2, Literal d). En cuanto a la determinación de si un usuario cumple con los límites establecidos para el mercado competitivo (citados en el literal d), en el caso particular de una instalación existente y de conformidad con el Numeral 2, Literal a) del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 131 de 1998, el comercializador debe tener en cuenta lo siguiente: "2. (…) a) Para instalaciones existentes, la demanda de potencia o de energía se calculará como el promedio de las facturaciones mensuales, bajo condiciones normales de operación, medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición." Como señala la Resolución mencionada, para todos los efectos regulatorios, un usuario no-regulado es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos.

Entendiendo como Red Pública: ".. aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas,

independientemente de la propiedad de la red". Considerando que el Usuario No Regulado se definen como: "Persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor" Y que las Redes Públicas son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red, es claro que de conformidad con la regulación vigente, el equipo de medida del Usuario No Regulado debe registrar únicamente los consumos del mismo, en la respectiva instalación legalizada. En virtud de lo expuesto, le informamos que el procedimiento descrito en su comunicación no es viable y por lo tanto, en cualquier esquema que se adopte, se debe garantizar el cumplimiento de las normas mencionadas para el o los Usuarios No Regulados involucrados. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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